FIRMADO SÓLO POR UGT, AFAPNA Y CCOO
1._Ambito de Aplicación.
A) Personal.
El presente acuerdo es de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Asimismo, en lo que proceda y de acuerdo con la normativa vigente, se aplicará al personal funcionario de las restantes Administraciones Públicas de Navarra.
B) Temporal.
El presente acuerdo se suscribe para un periodo de vigencia de dos años, desde el 1 de enero del año 2004 al 31 de diciembre del año 2005.
2._Retribuciones.
A) Incremento general.
Las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra se incrementarán cada año de vigencia del Acuerdo en el I.P.C. previsto para el conjunto del Estado, que para el año 2004 es del 2%.
Se mantendrá el poder adquisitivo para el supuesto de que el I.P.C. real de Navarra resultante cada año sea superior al previsto en el conjunto del Estado. En este caso, la diferencia se aplicará directamente a las retribuciones, teniendo carácter consolidable y efectos económicos el día 1 de enero del año siguiente.
Asimismo, en la nómina del mes de enero o febrero del año siguiente, se abonará una paga única no consolidable, calculada sobre las retribuciones totales devengadas el año anterior, de un importe igual al porcentaje de la desviación del I.P.C. real de Navarra de dicho año sobre el I.P.C. previsto.
B) Asignación de retribuciones complementarias a determinados colectivos.
De forma adicional al incremento general de retribuciones señalado en el apartado anterior, se acuerda la aplicación de las siguientes medidas retributivas específicas para el personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos:
a) Aplicación de un incremento del 4% de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo (complemento de puesto de trabajo, complemento específico) para los funcionarios adscritos a los puestos de trabajo de los niveles C, D y E, con exclusión de los siguientes puestos y colectivos:
1. puestos de dirección y jefatura reservados a personal funcionario.
2. puestos que tengan asignadas retribuciones complementarias que conlleven la dedicación exclusiva.
3. personal perteneciente al cuerpo de la Policía Foral y al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.
4. personal sanitario.
Dicho incremento se aplicará en un 2% en el año 2004 y en un 2% adicional en el año 2005.
b) Aplicación de un incremento del 2% de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo (complemento de puesto de trabajo, complemento específico) para los funcionarios adscritos a los puestos de trabajo de los niveles A y B, con exclusión de los siguientes puestos y colectivos:
1. Puestos de dirección y jefatura reservados a personal funcionario.
2. Puestos que tengan asignadas retribuciones complementarias que conlleven la dedicación exclusiva.
3. Puestos que tengan asignados simultáneamente el complemento de incompatibilidad y un complemento de puesto de trabajo.
4. Personal perteneciente al cuerpo de la Policía Foral y al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.
5. Personal sanitario.
Dicho incremento se aplicará en un 1% en el año 2004 y en un 1% adicional en el año 2005.
c) Aplicación de un incremento del 8% de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo (complemento de puesto de trabajo, complemento específico) para el colectivo de trabajadores sociales/asistentes sociales, con excepción de quien desempeñe puestos de dirección y jefaturas reservados a personal funcionario.
Dicho incremento se aplicará en un 4% en el año 2004 y en un 4% adicional en el año 2005.
C) Revisión de retribuciones complementarias para determinado personal docente del Departamento de Educación:
a) Incremento del 2% del complemento específico docente, del 27 al 29%, para el personal sin la condición de Catedrático perteneciente a los siguientes Cuerpos:
1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Asimilados.
2. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y Asimilados.
3. Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Asimilados.
4. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Asimilados.
5. Profesores de Religión de Enseñanza Secundaria.
6. Orientadores.
Dicho incremento se aplicará en un 1% en el año 2004 y en un 1% adicional en el año 2005.
b) Incremento del 3,5% del complemento específico docente, del 30 al 33,5%, para el personal del Cuerpo de Maestros y Asimilados.
Dicho incremento se aplicará en un 1,5% en el año 2004 y en un 2% adicional en el año 2005.
c) Incremento del complemento específico docente, del 35 al 40,6%, para el personal del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Asimilados.
Dicho incremento se aplicará en un 2,6% en el año 2004 y en un 3% adicional en el año 2005.
d) Establecimiento de un nuevo complemento retributivo en cuantía del 5,45% sobre el sueldo inicial del nivel B (adicional al complemento específico docente resultante del incremento señalado en el apartado a), para el personal del Cuerpo de Maestros que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, estén adscritos con carácter definitivo o provisional a puestos de trabajo del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Dicho incremento se aplicará en un 2,45% en el año 2004 y en un 3% adicional en el año 2005.
3._Medidas de Ordenación y Racionalización del Empleo Público.
A) Medidas de carácter general.
Se podrán adoptar medidas de racionalización y modernización del funcionamiento de la Administración, tales como reasignación de efectivos, implantación de indicadores de gestión en las diferentes unidades administrativas, reconversiones de puestos de trabajo y reciclaje del personal afectado para el desarrollo de otras funciones.
La adopción de cualesquiera de estas medidas será objeto, en su caso, de negociación previa en la Comisión Paritaria, de conformidad con los criterios fijados en el artículo 83 del Estatuto del Personal.
B) Modificación del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.
Se procederá a modificar la regulación vigente en materia de ordenación y provisión de puestos de trabajo, contenida en el citado Decreto Foral, en los siguientes aspectos:
a) Se definirá el ámbito de adscripción del personal, refiriéndolo a las Direcciones Generales y organismos autónomos, y, de modo excepcional, a las unidades de nivel inferior cuando las mismas no estén encuadradas dentro de una Dirección General.
b) Se modificará el régimen de traslado en los siguientes aspectos:
1. El traslado mediante concurso de méritos se establecerá como procedimiento para la movilidad voluntaria del personal en los siguientes supuestos:
_Para la movilidad voluntaria del personal entre diferentes Direcciones Generales y organismos autónomos, y, excepcionalmente, entre unidades de nivel inferior no encuadradas en una Dirección General.
_Para la movilidad voluntaria entre plazas dependientes de una misma Dirección General u organismo autónomo, cuando las mismas estén radicadas en localidades distintas.
_Para la movilidad voluntaria entre los distintos centros dependientes de un mismo ámbito, aun cuando los mismos estén ubicados en la misma localidad: centros asistenciales del Instituto Navarro de Bienestar Social, centros educativos del Departamento de Educación, unidades territoriales del Servicio Navarro de Empleo y centros del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
_Para la movilidad voluntaria entre plazas de jornada ordinaria o completa y plazas a tiempo parcial.
2. Quedará excluida del traslado mediante concurso de méritos la movilidad entre ámbitos inferiores a los señalados en el punto 1 anterior, procediéndose a la derogación del Decreto Foral 388/1997, de 29 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la movilidad del personal dentro de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
3. El personal que desempeñe puestos de Dirección o Jefatura podrá participar en los correspondientes procedimientos de traslado por concurso de méritos para plazas correspondientes a su nivel y nombramiento. No obstante, la obtención de un destino definitivo en dichos procedimientos estará condicionada a la incorporación y desempeño efectivos del puesto de trabajo adjudicado, entendiéndose producida, en tal caso, la renuncia al desempeño de la Dirección o Jefatura.
4. Cuando el traslado en los mismos supuestos señalados en el apartado 1 anterior deba realizarse con carácter forzoso por necesidades de los servicios, el mismo exigirá resolución motivada del órgano competente.
C) Régimen aplicable a la movilidad en plazas de carácter laboral a tiempo parcial.
Una vez alcanzado, en la Mesa sectorial de salud, el Acuerdo en relación con la determinación de las condiciones de ingreso y prestación de servicios del personal laboral fijo a tiempo parcial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y a fin de establecer un régimen uniforme en cuanto a las condiciones de movilidad aplicables a este tipo de plazas, se considera necesaria la modificación normativa en esta materia conforme a los mismos criterios contenidos en el citado Acuerdo.
A tal fin, y en virtud de dicha modificación, debe preverse que cuando el personal laboral fijo a tiempo parcial acceda, con carácter definitivo, a plaza en régimen de jornada ordinaria o completa a través de los procedimientos de provisión legalmente establecidos, el traslado conllevará el cambio de régimen jurídico de la relación laboral del empleado, que pasará a ser funcionarial.
Asimismo, el traslado del personal funcionario a plazas de régimen laboral fijo a tiempo parcial podrá efectuarse en las mismas condiciones señaladas, esto es, con ocasión de convocatoria de traslado por concurso de méritos, y determinará, asimismo, el cambio de régimen jurídico de la relación de servicios del empleado.
D) Medidas de fomento del empleo fijo en el ámbito de Administración núcleo.
a) Se modificará la regulación del desempeño de un puesto de Dirección o Jefatura reservada a personal funcionario (Direcciones de Servicio, Jefaturas de Sección y Jefaturas de Negociado, o similares) en los siguientes aspectos:
1. Los contratos temporales actualmente suscritos para la sustitución de personal que desempeñe un puesto de Dirección de Servicio, Jefatura de Sección o Jefatura de Negociado quedarán extinguidos a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente modificación normativa. No obstante, y en tanto las necesidades del servicio justifiquen la creación de las correspondientes plazas vacantes, dichos contratos serán novados para la cobertura de aquéllas hasta su provisión reglamentaria mediante su inclusión en la correspondiente oferta pública de empleo.
2. El personal que cese en el desempeño de alguno de los puestos de Dirección o Jefatura señalados, pasará a ejercer las funciones correspondientes a su nivel y nombramiento dentro del ámbito de adscripción (Dirección General u organismo autónomo) en que originariamente estuviera adscrita su plaza. Excepcionalmente, cuando concurran necesidades del servicio, y dando preferencia en este caso a criterios de voluntariedad, el personal cesante en una Dirección o Jefatura podrá ser destinado a un ámbito distinto del señalado.
b) Se modificará la regulación legal vigente a fin de posibilitar la provisión mediante concurso de méritos y mediante convocatoria de ingreso de las plazas reservadas al personal funcionario. En este caso, el destino adjudicado tendrá carácter provisional en tanto no se obtenga destino definitivo en plaza vacante, de acuerdo con las condiciones que se desarrollen por la Comisión Paritaria.
E) Medidas tendentes a la racionalización y simplificación de los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
a) Se procederá por parte de la Comisión Paritaria al estudio de los procedimientos de ingreso en los estamentos no sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, todo ello con el fin de unificar las convocatorias que afecten a puestos o nombramientos comunes entre el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el resto de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, y posibilitar el desarrollo simultáneo de las convocatorias de traslado y de ingreso. El referido estudio deberá concluir, en todo caso, para el 15 de septiembre de 2004.
b) Se procederá a revisar el sistema de acoplamiento previo regulado en los artículos 27 y siguientes del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, conforme a los siguientes criterios, que serán objeto de concreción y desarrollo en la Comisión Paritaria:
1. Unificación de los sistemas de preacoplamiento y acoplamiento.
2. Aplicación exclusivamente de criterios de antigüedad o servicios prestados para la resolución del acoplamiento, y consiguiente supresión de los méritos formativos o de otro tipo.
3. Simplificación del procedimiento, haciéndolo descansar sobre la certificación de servicios emitida por las correspondientes unidades de personal y evitando, en consecuencia, la constitución de tribunales para la evaluación de méritos.
4. Convocatoria anual de acoplamiento en cada ámbito.
c) Se modificará el sistema de concurso de méritos aplicable para el traslado, de tal forma que una vez que el empleado haya obtenido un cambio de destino a través de dicho procedimiento, los méritos formativos que le han servido para conseguir dicho puesto no puedan ser alegados y valorados en futuros concursos de traslado.
d) Con relación a la provisión de puestos de Dirección o Jefatura reservados a personal funcionario del estamento administrativo, así como para las Direcciones y Jefaturas de Unidad de los Equipos de Atención Primaria, se aplicarán criterios análogos a los establecidos en relación con el ámbito de Administración núcleo, que serán objeto de desarrollo y concreción en la Comisión Paritaria.
4._Oferta de Empleo Público.
Es intención de las partes firmantes de conseguir empleo público estable y cubrir con carácter definitivo los puestos de trabajo que sean susceptibles de ello.
A este fin, por parte de la Comisión Paritaria se concretará el número de plazas de los distintos ámbitos (Administración núcleo, Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y Departamento de Educación) que hayan de incluirse en la oferta pública de empleo para los años 2004-2005, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Inclusión, con carácter general, de aquellas plazas vacantes cubiertas con personal contratado temporal.
b) Inclusión de las plazas susceptibles de convocatoria en virtud de las modificaciones normativas establecidas en el apartado 3.C) del presente Acuerdo.
c) Incorporación a la plantilla orgánica e inclusión en la oferta pública de empleo de aquellos puestos de trabajo, ya existentes en la actualidad, de carácter estructural y permanente susceptibles de provisión definitiva.
5._Promoción Interna.
A) Promoción de determinados colectivos.
Promoción al nivel C en un número global de 130 plazas conjuntamente para el personal auxiliar administrativo, telefonista y operador de SOS Navarra, cuyo proceso se desarrollará a lo largo del año 2005.
B) Modificación del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, para el ámbito de Administración núcleo.
El régimen vigente se modificará en los siguientes aspectos:
a) Las listas de aspirantes en formación se confeccionarán, en todo caso, con aquellos que superen las correspondientes pruebas selectivas, las cuales se realizarán, en su caso, de manera conjunta con las previstas en las convocatorias para la confección de listas de aspirantes a la contratación temporal.
b) La situación de servicios especiales para formación y perfeccionamiento se limitará a un periodo máximo de seis años, sin prórroga o ampliación alguna, conjuntamente para todos los puestos a los que pueda acceder el personal.
c) La aplicación transitoria del nuevo régimen previsto en los apartados anteriores se sujetará a las siguientes normas:
1. A quienes a la fecha de entrada en vigor de la modificación normativa hubieran iniciado la situación de servicios especiales para la formación, y no hubieran agotado los periodos máximos de seis y cuatro años establecidos, les será de aplicación íntegramente la regulación anterior. En este sentido, para el acceso al segundo periodo de cuatro años deberán volver a realizar el curso de formación o pruebas correspondientes.
Unicamente respecto del referido personal, las listas de aspirantes a la formación elaboradas conforme a la normativa anterior se aplicarán de forma preferente con relación a las que se confeccionen con arreglo a la nueva regulación, hasta que el mismo complete, en uno o varios periodos acumulados, el plazo máximo señalado.
2. Quienes a la fecha de entrada en vigor de la modificación normativa no hubieran iniciado la situación de servicios especiales para la formación, aun cuando estuvieran incluidos en las correspondientes listas, quedarán sujetos íntegramente al nuevo régimen establecido en los apartados a) y b) anteriores.
C) Promoción interna temporal en el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
La declaración de las situaciones de comisiones de servicio y situación especial en activo, como medio de promoción interna temporal de plazas en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, exigirá la superación de pruebas selectivas en las condiciones que se determinen en la Comisión Paritaria.
D) Turno de promoción para el personal de la Administración de Justicia adscrito a los servicios transferidos a la Comunidad Foral de Navarra.
Se articulará la modificación normativa correspondiente a fin de posibilitar la participación del personal de la Administración de Justicia adscrito a los servicios transferidos a la Comunidad Foral de Navarra en el turno restringido de promoción en las pruebas selectivas de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.
6._Medidas de Apoyo a la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral.
En las condiciones que se desarrollen en la Comisión Paritaria, se aprobarán las siguientes medidas:
a) La regulación de la reducción de jornada por interés particular del empleado, en condiciones que no planteen incremento de coste ni dificultades de funcionamiento de los servicios.
b) La regulación del disfrute a tiempo parcial del descanso por maternidad en condiciones análogas a las establecidas en la regulación estatal.
7._Otros Temas.
A) En el seno de la Comisión Paritaria se constituirán sendas comisiones técnicas, integradas por los firmantes del presente Acuerdo, con el objeto de proceder al estudio y análisis de las siguientes cuestiones:
a) Estudio de propuestas de reforma y revisión del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, incluido el sistema retributivo, conforme a criterios de modernización y mejora de la calidad del servicio público, con vistas a su inclusión, en caso de que proceda, en la negociación de futuros acuerdos sobre condiciones de empleo.
Dentro del referido estudio se incluirá expresamente el análisis de las retribuciones del personal docente del Departamento de Educación.
b) Aplicación del desarrollo reglamentario del Estatuto del Personal a las entidades locales, con exclusión, en todo caso, de aquellas cuestiones que, como el establecimiento en plantilla orgánica de las retribuciones complementarias correspondientes a sus puestos de trabajo, sean competencia de dichas entidades.
c) Estudio de los diferentes sistemas de jubilación existentes en las Administraciones Públicas de Navarra, incluida la posibilidad de aplicación a los empleados afiliados al Régimen General de la Seguridad Social del sistema de jubilaciones anticipadas previsto en el referido Régimen.
d) Estudio de la posible inclusión en los procedimientos de reubicación del personal acogido al Régimen General de la Seguridad Social que haya sido declarado en situación de incapacidad permanente total para su trabajo habitual.
e) El estudio de las medidas de reordenación del tiempo de trabajo para la aplicación de la Directiva 93/104/CEE, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, reguladora del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
B) Las partidas presupuestarias destinadas al funcionamiento de las organizaciones sindicales en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos se actualizarán cada año de vigencia de este Acuerdo con el I.P.C. real de Navarra del año anterior.
C) La negociación sobre las condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el año 2006 y siguientes comenzará a primeros de octubre del año 2005.
8._Competencias de las Mesas Sectoriales.
En uso de la competencia atribuida en el artículo 83.3 del Estatuto del Personal, las partes firmantes del presente Acuerdo reservan en exclusiva a la Mesa General la negociación de condiciones de empleo que conlleven un incremento de las retribuciones asignadas a los diferentes puestos de trabajo. En consecuencia, durante la vigencia del presente Acuerdo las Mesas sectoriales únicamente podrán tratar los asuntos relativos a las condiciones de empleo no incluidos en el mismo y que deban ser objeto de negociación, siempre que sean específicos del sector correspondiente y no conlleven un incremento de las retribuciones asignadas al personal incluido en su ámbito de aplicación.
Los acuerdos que pudieran ser alcanzados en las Mesas sectoriales serán sometidos en todo caso a conocimiento de la Mesa General, incluidos los ya suscritos a partir del 1 de enero de 2004.
9._Comisión Paritaria.
Dentro del mes siguiente a la firma del presente Acuerdo se constituirá una Comisión Paritaria, compuesta por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo, que tendrá como funciones la interpretación, seguimiento, vigilancia y desarrollo de su contenido, fijando a tal efecto en dicha sesión constitutiva el oportuno calendario.
En lo referente a su régimen de funcionamiento, la Comisión Paritaria se reunirá con la periodicidad que en la misma se establezca. No obstante, cuando medie petición de la mayoría de las organizaciones sindicales integrantes de la misma, se convocará dentro del plazo de quince días siguiente a la petición.
10._Formalización y Publicación del Acuerdo.
La Administración elevará en cada caso al rango normativo que corresponda los apartados del presente Acuerdo, así como su desarrollo posterior, a los efectos de su formal aprobación y entrada en vigor.
No obstante lo anterior, se publicará el Acuerdo íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para general conocimiento.
FIRMADO:
- Por la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos:
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.
El Director General de Función Pública, Alberto Andérez González.
- Por las organizaciones sindicales:
El Presidente de A.F.A.P.N.A., Juan Carlos Laboreo Viela.
El Secretario General de la FSP de U.G.T-Navarra, Jesús Bañon Modino.
El Coordinador del Area Pública de CC.OO., José Joaquín Elizalde Beorlegui.