|
Entre las propuestas que CEMSATSE-Sector Médico (en la actualidad Sindicato Médico de Navarra) presentó para la negociación del Convenio Colectivo Supraempresarial, aplicables al personal laboral de la Administración en 2006, se encuentran unas específicas para el personal Residente en Formación en Ciencias de la Salud, que daba solución a los problemas que este colectivo tenía, máxime teniendo en cuenta las mejoras que ya se habían producido en algunas comunidades y las negociaciones que se estaban dando en el resto del Estado; estando claro para nuestra organización que lo presentado a última hora por la organización sindical CCOO y aceptado por la Administración era claramente insuficiente y que dejaría a nuestra Comunidad, una vez más, respecto al personal médico, farmacéutico…, en el “furgón de cola”, como así ha sucedido. Por otro lado cabe recordar que con posterioridad se produjo en una declaración de intenciones, por parte del Gobierno y el Sindicato CCOO, de proceder a mejorar, para este colectivo, lo firmado en el precitado convenio, lo que no pudo llevarse a la práctica, según a nuestro entender, debido a la negativa por la Administración a nuestra petición de reabrir la Mesa de Negociación en alguna de sus posibilidades: General o Sectorial; habiendo quedado este colectivo por tanto, a efectos prácticos, sin las mejoras necesarias, que condicionan, por otra parte, el atractivo que debe suponer venir a Navarra a formarse y posteriormente formar parte de la plantilla de profesionales del Servicio Navarro de Salud, máxime si tenemos en cuenta la carencia de médicos existente en nuestro país, hecho que con plena seguridad, aún no ha tocado fondo. Por todo ello, creemos indispensable la búsqueda de soluciones urgentes y que, en todo caso, tendrán que ser de aplicación retroactiva a 1 de enero de 2007. PROPUESTAS RETRIBUCIONES 1.- Sueldo Base: A partir del 1 de enero de 2007 les será de aplicación el sueldo base previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre A partir del 1 de enero de 2008 les será de aplicación la cantidad que se aplica al personal Facultativo Nivel A del Gobierno de Navarra, efectuando dicha aplicación de manera progresiva en los años y porcentajes siguientes: - 2008:.................................. 25% - 2009: ................................ 50% - 2010: ............................... 100% 2.- Complemento de Formación: Les será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, desde el 1 de enero de 2007. 3.- Complemento de Atención Continuada: Se fijarán las siguientes cuantías a abonar por cada hora de jornada complementaria realizada en este concepto y para cada uno de sus años de residencia, desde el 1 de enero de 2007: - R1 .................................. 12,50 € - R2 .................................. 15,20 € - R3 .................................. 17,40 € - R4 y R5 ......................... 18,60 € Para sucesivos aumentos y cuando estos se produzcan en el personal facultativo se seguirán los siguientes porcentajes, tanto para los días laborables así como si son de aplicación diferentes cuantías por guardias efectuadas en sábados, festivos y consideración de días especiales: - R1 .............................. 60% - R2 .............................. 68% - R3 .............................. 75% - R4 y R5 ...................... 88% 4.- Si al personal Residente en Formación se le ofertara la realización de horas fuera de su jornada ordinaria, éstas se la retribuirían en las mismas proporciones que las anteriormente citadas respecto a las que les sean de aplicación al personal facultativo. 5.- Descansos:
6.- Creación de una bolsa en concepto de productividad variable para la atención en Urgencias de aquellas especialidades en las que no se contempla la Atención Continuada. 7.- Reconocimiento del periodo MIR a efectos permanencia para el ascenso de Nivel de Carrera Profesional. 8.- Aquellos Residentes sometidos a riesgos laborales tales como: radiaciones, biológicos o cualquier otro que el resto de personal sanitario, tendrán derecho al cobro por este concepto en la misma cuantía que sus homólogos. 9.- El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ante la carencia de médicos, desarrollará una política de empleo encaminada a cubrir todas las necesidades organizativas que precise mediante O.P.E. en la que existan un apartado específico para el personal residente. 10.- Formación: En tanto en cuanto no se acuerde, publique y sea efectivo el Decreto que a nivel estatal regulará estos aspectos, para lo cual se creará una comisión paritaria entre Residentes, Administración y Facultativos Docentes, para su aplicación en Navarra se tendrán en cuenta y aplicarán los siguientes aspectos: · Supervisión: Deberá asegurarse el derecho a una supervisión física y directa en los actos médicos de los residentes de primer año, a cargo de personal médico especializado; una supervisión de presencia física, o de supervisión directa si así se solicitase, para consulta y decidir los actos médicos de los residentes de segundo año. En los residentes de años posteriores no será necesaria la presencia física de los especialistas, pero sí su implicación en la toma de decisiones del residente, así como la posibilidad de localizarlos y reclamar su presencia física si así lo exigiese la situación. · Tutores: Se asegurará como máximo 1 tutor por cada 5 residentes del servicio. Se asegurará un incentivo económico y en disminución de horas de trabajo para los tutores, así como programas de formación y actualización en ramas como psicología, pedagogía y cada especialidad para cada tutor. · Cursos de formación y actividades experimentales: Por parte del Departamento de Docencia del Servicio Navarro de Salud, se programarán y se organizarán programas específicos para residentes en técnicas experimentales, temas generales y campos específicos de cada especialidad. En su ausencia, los residentes tendrán acceso a los programas docentes ofertados por dicho departamento.
Ámbito de aplicación.- Las condiciones de empleo comprendidas en este Acuerdo serán de aplicación al personal vinculado o que se vincule en el futuro con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea mediante relación laboral de carácter especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, con la titulación de Licenciado. En el caso de quedar vinculado con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea personal diplomado sanitario en formación, le será de aplicación lo previsto en el presente Acuerdo, con las especificidades que procedan. Objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas, fundamentalmente, del personal comprendido dentro de su ámbito de aplicación. Vigencia.- Desde el 1 de enero de 2008, sin perjuicio de los efectos económicos que se reconocen desde el 1 de enero de 2007 en algunos aspectos. Tiempo de trabajo y régimen de descansos.- 1. Con carácter general, el tiempo de trabajo y el régimen de descansos serán los establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, con las particularidades mas adelante expresadas. 2. Jornada ordinaria. El personal residente realizará la jornada ordinaria establecida con carácter general. 3. Horario. El horario de actividad del residente, tanto en jornada ordinaria como complementaria, se adaptará las características organizativas de la unidad en la que presten servicio de acuerdo con el programa formativo. 4. Jornada complementaria. El personal residente realizara los módulos de guardia que sean precisos para atender las necesidades organizativas del centro y de acuerdo con el programa formativo, con las siguientes limitaciones: Con carácter general el número máximo de guardias que realizará el personal residente será de 5 por mes de acuerdo con el respectivo programa formativo y en cómputo anual. Con carácter extraordinario, en virtud de circunstancias excepcionales, se podrán realizar hasta un máximo de siete guardias al mes, siempre que el residente acepte voluntariamente su realización. 5. Descansos diario y semanal. Se reconoce expresamente el derecho del personal residente al descanso de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, con un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas consecutivas. En todo caso, después de 24 horas de trabajo ininterrumpido, bien sea de jornada ordinaria que se hubiera establecido excepcionalmente, bien de jornada complementaria, bien sea de tiempos conjuntos de ambas, el personal residente tendrá un descanso continuo de doce horas, salvo en caso de especial interés formativo según criterio de su tutor o en caso de problemas organizativos insuperables. En estos casos se aplicara el régimen de descansos alternativos previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Retribuciones.- 1. Sueldo. La equiparación del sueldo de los residentes al sueldo base del personal estatutario prevista en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre para el 1 de enero de 2008, tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2007. La diferencia en la retribución por este concepto correspondiente al año 2007 se hará efectiva en una paga única que se abonará en la nómina del mes siguiente a aquel en que se suscriba el acuerdo. 2. Guardias. a) Con efectos de 1 de enero de 2007 la realización de guardias por parte del personal residente en formación se retribuirá en los siguientes importes por hora:
Residente 1º año: 12,46 euros La diferencia en la retribución de las guardias correspondiente al año 2007 se hará efectiva en una paga única que se abonará en la nómina del mes siguiente a aquel en que se suscriba el acuerdo. b) Los importes de las guardias experimentarán a partir del año 2008 unos incrementos proporcionales a los que experimenten los del resto del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Asimismo serán extensibles al personal residente en formación, en la misma proporción, los importes que puedan establecerse para días especiales y, en su caso, festivos. c) Es de aplicación al personal residente en formación el Pacto suscrito el 6 de mayo de 2004 sobre régimen de exención de guardias. d) El régimen de libranzas después de la realización de guardias será el mismo que el del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 3. Otras retribuciones. Si al personal residente en formación se le ofertara la realización de horas fuera de su jornada ordinaria, éstas se le retribuirán en las mismas proporciones que las anteriormente citadas respecto a las que le sean de aplicación al personal facultativo. Régimen de permisos, licencias y vacaciones.- El personal en formación se equipara en jornada, licencias, permisos, vacaciones y tiempo de formación al personal funcionario adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Fomento del empleo.- El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea promoverá la contratación de los residentes que finalicen su periodo de residencia en su respectiva especialidad, previa incorporación a la lista de contratación prevista en el Acuerdo de 9 de enero de 2001. Carrera profesional En materia de reconocimiento del periodo de residencia a efectos del cómputo de años de permanencia para el ascenso de nivel de carrera profesional, la Administración promoverá la aplicación en Navarra de los criterios que al respecto sean adoptados en la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Comisión de seguimiento Se establecerá una Comisión de seguimiento con igual número de representantes de la Administración que de los sindicatos firmantes. Pamplona, a 18 de diciembre de 2007.
CEMS
Y AEMIR en contra del acuerdo sobre el Estatuto de los MIR
El texto sale
adelante sin el consenso de las organizaciones médicas
|