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Todo sobre OPE's: (OPE 2009, Extraordinaria de Médico SNU-2008 y OPE 2006-2007)
Unificación de Hospitales (Decreto Foral 19/2010, de 12 de abril)
Procedimiento para el pago de la antigüedad al personal temporal del Gobierno de Navarra
Zonas y puestos de trabajo con riesgo de exposición a riesgos biológicos
Plan Global de prevención y actuación frente a agresiones externas en el lugar de trabajo
Encuesta anónima sobre salud psicolaboral de los facultativos del SNS-O
Noticias para el personal temporal en relación a las plazas temporales.
Normas del Sindicato para miembros de Tribunales Calificadores de Oposiciones.
Tablas retributivas del personal médico del Servicio Navarro de Salud
EL TIEMPO DE MILICIAS va a contar a efectos de ANTIGÜEDAD a todo aquel que lo reclame.
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VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
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Servicio
de asesoría jurídica |
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INFORMACIÓN DE INTERÉS |
CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SNS
El 18 de marzo de 2010, en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, presentaron un documento con las ACCIONES Y MEDIDAS PARA PROMOVER LA CALIDAD, LA EQUIDAD, LA COHESIÓN Y LA SOSTENIBILIDAD DEL SNS
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NOTICIAS PARA EL PERSONAL TEMPORAL
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL QUINQUENIO AL PERSONAL CONTRATADO ADMINISTRATIVO
A) Contratado administrativo que haya trabajado solamente para el Gobierno de Navarra (en uno o diferentes contratos y en cualquier Departamento u organismo autónomo):
Desde la Dirección General de Función Pública se va a remitir una comunicación a cada interesado con los datos que se posee de los contratos celebrados en el Gobierno de Navarra.
Si esos datos son correctos, NO HAY QUE SOLICITAR EL PAGO DE LA ANTIGÜEDAD, porque se va a incluir en nómina de oficio.
Si existe algún error o algún contrato del Gobierno de Navarra no consta en la información recibida, HAY QUE DIRIGIRSE A LA UNIDAD DE PERSONAL DONDE SE ESTÁ ACTUALMENTE ADSCRITO:
· Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea: a cada una de las unidades de personal de cada Centro.
· Resto del personal: a la Dirección General de Función Pública.
B) Si el contratado administrativo ha trabajado además en otras Administraciones Públicas (ayuntamientos de Navarra, ayuntamientos o administraciones de otras comunidades autónomas, etc.), deberá:
PEDIR a esas otras Administraciones los certificados correspondientes del tiempo trabajado.
PRESENTAR UNA SOLICITUD, por escrito y aportando los certificados obtenidos, DE RECONOCIMIENTO A EFECTOS DEL PAGO DE LA ANTIGÜEDAD de esos periodos EN LA UNIDAD DE PERSONAL DONDE SE ESTÁ ACTUALMENTE ADSCRITO:
· Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea: a cada una de las unidades de personal de cada Centro.
· Resto del personal: a la Dirección General de Función Pública.
EFECTOS ECONÓMICOS:
- Los servicios prestados al Gobierno de Navarra, a partir del 15 de octubre de 2009.
- Los servicios prestados a otras administraciones públicas, a partir del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de reconocimiento.
NOTICIAS PARA EL PERSONAL TEMPORAL
Para el personal temporal, dos importantes datos a tener en cuenta:
- A partir de ahora, las plazas temporales a los 3 años (vacantes) o 5 años (estructurales) pasarán automáticamente a la siguiente Oferta de Empleo, es decir saldrán a traslado y oposición.
- La nueva regulación de las bolsas de empleo (Acuerdo del 9 de enero de 2001), se hará efectiva inmediatamente después de esta oposición en marcha (junio-septiembre de este año). El Servicio Navarro de Salud pasa a gestionar directamente la bolsa de empleo, con supervisión de los sindicatos:
· Para toda la atención hospitalaria, psiquiatría y pediatría de Atención Primaria: PREFERENCIA DE CONTRATACIÓN PARA LOS QUE APRUEBEN LA OPOSICIÓN Y NO LLEGUEN A OBTENER PLAZA.
· Para los médicos de Atención Primaria: LA BOLSA DE EMPLEO SE BASA EN LOS RESULTADOS DE LA OPOSICIÓN DE PRIMARIA EN MARCHA: primero los aprobados sin plaza, y luego por orden, según la puntuación del concurso-oposición. El resto por baremación oficial de oposiciones. Deja de existir la "penalización" por haber ocupado una interinidad.
Si deseáis información sobre estas nuevas listas y sus normas de funcionamiento, poneos en contacto con nosotros.
EN RESUMEN: es sumamente importante presentarse a estas oposiciones de Navarra, tanto por el elevado número de plazas (el doble o triple que otras veces) como por las listas de contratación futuras.
MODELO DE SOLICITUD PARA LISTAS DE CONTRATACIÓN EN PRIMARIA
En las solicitudes de Médicos de EAP y Médicos del SEU y SNU que rellenasteis junto con la solicitud de admisión a la oposición, ya elegisteis la/s lista/s y zona/s para acceder a contratos temporales, de acuerdo con la nueva Interinidad de la bolsa de empleo que se pondrá en vigor tras estas oposiciones (Acuerdo de 9 de enero de 2001).
Ojo: tras ser publicados los resultados definitivos de las oposiciones podréis cambiar las opciones elegidas.
-Podéis elegir por estar sólo en las listas de interinidades o bien en las de interinidades y contratos cortos.
-Respecto a las zonas en que deseéis trabajar, podéis elegir en una, varias, o todas las zonas (Pamplona, Estella y Tudela, además de la Zona Norte en Médicos de EAP).
-Para Médicos de EAP además, podéis elegir tres Centros de Salud para contrataciones urgentes y cortas.
Un dato importante: Todo el mundo puede optar por la zona Norte (vascófona), a pesar de no tener conocimiento de euskera, ya que en esta zona existen plazas con este requerimiento y otras sin él.
Si deseas más información concreta sobre este tema, pregunta por Mercedes Elizalde.
EL TIEMPO DE MILICIAS YA CUENTA PARA ANTIGÜEDAD EN NAVARRA
Debido a varias Sentencias de los Tribunales de Justicia, la Administración de Navarra se ha visto obligada a cambiar su postura en cuanto al reconocimiento del tiempo invertido en Milicias para el cómputo de antigüedad.
Es este sentido os informamos:
Los servicios efectivos prestados como Oficiales y Suboficiales de la escala de complementos de las Fuerzas Armadas DEBEN COMPUTARSE A EFECTOS DE ANTIGÜEDAD Y DERECHOS PASIVOS.
DEBE SOLICITARSE individualmente dicho reconocimiento.
Además, aquellas personas que lo solicitaron con anterioridad, se les reconocerá con efectos desde el día siguiente a esa primera petición.
EL SINDICATO OS OFRECE SUS SERVICIOS PARA TRAMITAR ESTA SOLICITUD. Para ello, basta que llaméis por teléfono y se os indicará la documentación y requisitos para comenzar la solicitud.
Plan Global de prevención y actuación frente a agresiones externas en el lugar de trabajo y Procedimiento de actuación
Resolución 964/2008, de 31 de marzo, del Director General de Función Pública,
por la que se aprueba el Plan Global de prevención y actuación frente a
agresiones externas en el lugar de trabajo, de aplicación a todo el personal
al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y organismos
autónomos dependientes de la misma.
Si quieres acceder al Plan Global o a los Anexos pincha en el
lugar correspondiente:
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Resolución
1936/2010, de 19 de
julio, del Director General de Función Pública,
por la que se aprueba el Procedimiento de prevención,
resolución y seguimiento de las situaciones de violencia y acoso (moral, sexual
y discriminatorio) en el entorno laboral, de aplicación a todas
las personas que prestan servicios en la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Organismos
Autónomos.
Si quieres acceder a la Resolución y al manual del Procedimiento
de prevención pincha en el
lugar correspondiente:
La pensión de viudedad tras la crisis matrimonial
Algunas cuestiones sobre el derecho a percibir la pensión
La adquisición del derecho a pensión de viudedad en las situaciones de crisis matrimonial con disolución del vínculo por la vía del divorcio, está supeditada a no haber contraído nuevas nupcias, ni haberse constituido en pareja de hecho en los términos establecidos en el art. 174.2 LGSS (art. 174.2, párrafos 1º y 3º LGSS), lo que puede dar lugar al requerimiento por la entidad gestora de una certificación negativa emitida por los registros públicos que correspondan.
Adicionalmente a los requisitos previstos con carácter general, para los supuestos en que se ha producido una ruptura matrimonial, hay otras exigencias que varían en función del supuesto legal.
Supuestos de separación judicial y divorcio:
En las situaciones matrimoniales de separación declarada judicialmente y divorcio los separados legales y divorciados deben cumplir, en todo caso, un doble requisito adicional (art. 174.2.1º LGSS en la redacción dada por la LMSS):
1º) Ser acreedor de la pensión compensatoria prevenida en el art. 97 CC
El criterio establecido en la norma de aplicación es el de ser titular del derecho a esa clase de pensión al tiempo del fallecimiento y no el de su efectivo abono por el deudor, por lo que el requisito deberá entenderse cumplido aunque no se haga efectiva por causas ajenas a la voluntad del acreedor .
2º) Extinción de la pensión compensatoria por el fallecimiento del causante.
Hay que tener en cuenta que el derecho a pensión compensatoria no se extingue por el solo hecho de la muerte del obligado a su pago deudor (art. 101 CC), al tratarse de una obligación que se transmite a sus herederos. Aunque los herederos pueden solicitar al juez la eliminación de la pensión o la reducción de su cuantía cuando el caudal hereditario no permita satisfacer las necesidades de la deuda.
De este doble requisito, se desprende que en la pensión de viudedad deja de concebirse como una especie de renta diferida por la mera vida en común durante un período de tiempo, para configurarse como una renta de sustitución de la pensión compensatoria en los casos en los que se deje de percibir por la muerte del causante.
Supuestos de nulidad matrimonial
En este caso se exige que al superviviente se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevenida en el art. 98 CC.
Cuantía de la pensión de viudedad y normas de reparto
Supuestos de separación judicial y divorcio
El fallecimiento del asegurado genera una sola pensión de viudedad, cuyo importe tendrá que repartirse entre los diferentes beneficiarios en el supuesto de que, tras el divorcio, el causante se hubiera vuelto a casar o a formar alguna unión estable de hecho.
Regulación anterior al 1 de enero de 2008: en la redacción anterior, el primer párrafo del apartado 2 del art. 174 LGSS, disponía que en los supuestos de separación o divorcio, la cuantía de la pensión de viudedad sería “proporcional al tiempo vivido con el cónyuge fallecido, con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o el divorcio”.
Conforme a la anterior regulación, la atribución de una pensión reducida proporcionalmente por razón del tiempo de convivencia, operaba tanto en los supuestos en que existiesen varios beneficiarios con derecho a pensión de viudedad, como en aquellos otros en que sólo existía uno que no concurría con nadie, y con independencia de que la separación fuese de derecho o de hecho.
Regulación actual: la redacción actual establece que si en caso de divorcio existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, se reconocerá en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante. En el caso de que existiera un único beneficiario, éste recibirá el importe íntegro.
En el reparto entre varios beneficiarios se establecen ciertas reglas: Cuando de la aplicación del reparto resulte que la cantidad a percibir por el cónyuge superviviente o quien, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión en los términos previstos para las parejeas de hecho, sea inferior al 40% de la pensión, se efectuarán los ajustes oportunos para que su importe alcance ese porcentaje.
La cuantía de la pensión que corresponde al ex cónyuge consiste en la parte proporcional al tiempo de su convivencia matrimonial con el causante, que se determinará tomando como módulo temporal de referencia el período transcurrido desde la fecha del primer matrimonio hasta el fallecimiento del causante y como período computable el transcurrido desde la celebración del matrimonio hasta el divorcio, o la fecha anterior en que finalizó la convivencia. Por su parte, la cuantía de la pensión de viudedad que corresponde al cónyuge sobreviviente es la que resulta de restar de la cuantía del importe total de la pensión de viudedad la porción que ha de asignarse al ex cónyuge en función del tiempo que alcanzó su convivencia matrimonial.
Supuestos de nulidad matrimonial
En estos casos la pensión será reconocida, en todo caso, en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante.
Si concurren varios beneficiarios, operará también la garantía del 40% de la pensión a favor del cónyuge superviviente o de quien, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión en los términos previstos para las parejas de hecho.
Recientemente se ha aprobado la Resolución 166/2008, de 18 de febrero, del Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se fijan las Zonas de Trabajo con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes, así como la clasificación del personal expuesto, en los términos que figuran en el siguiente Anexo:
Anexo con la relación de Zonas de Trabajo con riesgos de exposición a radiaciones ionizantes y clasificación del personal expuesto
Zonas y puestos de trabajo con riesgo de exposición a riesgos biológicos
Recientemente se ha aprobado la Resolución 386/2009, de 12 de febrero, del Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se fijan las Zonas y puestos trabajo con riesgo de exposición a riesgos biológicos, en los términos que figuran en el siguiente Anexo:
Encuesta anónima sobre salud psicolaboral de los facultativos del SNS-O
Con motivo de la
aplicación de las medidas de recorte presupuestario en el SNS-O y la repercusión
que ha tenido sobre todo en sobrecarga asistencial, desde el Sindicato Médico de
Navarra se ha solicitado a la Administración (mesa de Prevención y Riesgos
Laborales del SNS-O), que se realice un seguimiento y valoración a los
facultativos de su estado psicolaboral.
Esta petición ha sido desestimada por la Administración, en base a:
• “No tenemos ninguna constancia que exista sobrecarga asistencial”.
• Las evaluaciones psicolaborales realizadas a facultativos en los últimos años (162 evaluaciones) por el Servicio de Prevención y Riegos Laborales, no han encontrado ningún caso que justificara una atención o valoración específica en este sentido, calificando la salud psicolaboral de los facultativos por este Servicio de “normal” y “buena”.
Ante estos datos, la
Administración no estima justificada realizar ninguna actuación complementaria a
las que hace sobre vigilancia de la salud psicolaboral en los facultativos del
SNS-O.
Nosotros sin embargo (ante publicaciones que sobre estos aspectos consultamos con resultados muy contrarios a los que se nos presentan en Navarra) creemos necesario realizar una valoración objetiva. Por eso os enviamos una corta encuesta, que va a ser anónima, para poder comprobar y contrastar los datos que se nos han dado.
Os pedimos que, aunque debe ser anónima por la protección de datos y por la privacidad de la información que os solicitamos, debe ser sincera y responsable.
En cuanto a la forma de hacérnoslas llegar, hemos pensado que lo más fácil es que la imprimáis, la rellenéis y en sobre cerrado y sin ningún tipo de identificación personal (sólo: “ENCUESTA”), nos la enviéis por correo interno, cartería o entregar personalmente a:
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Atención Primaria: |
Atención Especializada: |
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Jesús
Soria Aznar, Delegado de Prevención SMN
•
Javier
Bartolomé Resano, Delegado de Prevención SMN
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•
Aurelia
Mena Mur, Delegada de Prevención SMN
•
Belén
Montes-Jovellar
•
Alberto
Pérez Martínez |
Agradecemos de antemano vuestra colaboración y, por supuesto, los datos que se obtengan estarán a vuestra disposición.