CONFLICTO MÉDICO EN HOSPITALES (INICIADO EN ABRIL 2004)


 

 

 

ACUERDO DE 22 DE MAYO ENTRE EL SMN Y EL SNS-O (TEXTO ÍNTEGRO)

En Pamplona a 22 de mayo de 2.004

     Reunidos los representantes del SNS-O y del Sindicato Médico de Navarra, constatan que el actual conflicto hospitalario es reflejo, entre otros, de diversos problemas que afectan tanto a la organización de la actividad médica como a la insuficiente presencia de los facultativos en la generación de soluciones y estrategias para abordar diferentes aspectos relacionados con la orientación de la asistencia sanitaria prestada, su participación en a la organización del tiempo de trabajo, la actividad desarrollada en las consultas, la atención continuada, y otros aspectos relacionados con la actividad profesional.

    Con el fin de desbloquear la actual situación y facilitar un acercamiento de posturas que permita avanzar en la solución de los problemas planteados, sin obviar ninguno de los aspectos que originaron las movilizaciones de los facultativos, ambas partes acuerdan, con el fin de desconvocar la huelga indefinida prevista a partir del 25 de mayo del 2004, lo siguiente:

 1. Tiempo de trabajo y régimen de descansos de los facultativos

     1.1 - Dadas las características específicas de la prestación sanitaria se debe garantizar una adecuada atención sanitaria permanente al usuario que explica el origen y la necesidad de la asistencia mediante lo que se viene denominando “atención continuada”, diferenciándose de la atención que se presta en la jornada ordinaria

     Dicha atención continuada está articulada para implementar la atención permanente fuera del horario de máxima actividad de los centros sanitarios, de manera que se pueda dar una respuesta adecuada a las necesidades asistenciales requeridas en todo momento. Siendo ésta una actividad en expectativa de trabajo, no programada, ni programable para los casos o situaciones que requieren una actuación sin demora o al menos de cierta inmediatez.

     El Acuerdo suscrito entre la Administración y los Sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2002-2003 contemplaba expresamente en su capítulo 18, apartado B) el “estudio de las medidas de reordenación del tiempo de trabajo para la aplicación de la Directiva 93/104/CEE” así como “la regulación de los servicios de atención continuada tanto en el ámbito de Primaria como de Especializada”, incluyendo un contenido económico de 450.759,08 euros para cada año del Acuerdo 2002-2003 destinado a abonar como guardias de presencia física aquellas guardias localizadas con determinado contenido asistencial.

     A este respecto y en orden a aplicar esta medida para el año 2004, el SNS-O prevé iniciar su ejecución emprendiendo un periodo de seguimiento y análisis de la actividad asistencial en las guardias localizadas, durante el segundo semestre del presente año (teniendo en cuenta, el número de avisos y el tiempo de presencia en el centro a consecuencia de los mismos), de manera que a fecha de 31 de diciembre se sentarán, de acuerdo a dicho estudio, los criterios para aplicar los 450.759,08 euros de este año y que serán los criterios definitivos en lo sucesivo, en tanto en cuanto no se incremente dicha cuantía.

     1.2.- En orden al desarrollo de las medidas sobre seguridad y salud en el trabajo contempladas en las normativas europeas (Directivas 89/391/CEE, Directiva 93/104 CE y  Directiva 2003/88/CE), así como otros aspectos referentes a la regulación y ordenación del tiempo de trabajo durante la atención continuada -y una vez se ha regulado la Jefatura de Guardia y el régimen de exenciones de guardias de conformidad con las reivindicaciones del SMN- se acuerda la creación de un Grupo Técnico de Trabajo sobre guardias médicas que elaborará una propuesta de actuación que incluya:

 -Formalizar y reconocer el derecho a disfrutar del descanso no recuperable compensatorio, al día siguiente tras una guardia de presencia física.

 -Planificar la aplicación del derecho a disfrutar del descanso no recuperable compensatorio al día siguiente al domingo y festivo en cuya víspera se haya realizado guardia de presencia física. A este respecto se acuerda como fecha límite de aplicación  el 1 de enero de 2005.

 -Estudio para la reordenación de los servicios de guardias médicas actualmente establecidos respecto a la carga asistencial para adecuación de las necesidades de implantación de presencia física en los casos de localizada que así lo requieran.

 -Tratamiento y desarrollo de la aplicación en las guardias médicas de los tiempos de descanso y limitación de jornadas teniendo en cuenta las normativas vigentes que sean de obligado cumplimiento.

 -Tratamiento y aplicación de otros temas sobre regulación de guardias médicas: compensación de las guardias realizadas en domingos y festivos; días especiales de guardia, y aquellos otros aspectos que se consideren necesarios.

     Mientras dicho Grupo Técnico de Trabajo estudie y acuerde las limitaciones normativas en el tiempo de trabajo, y no se establezcan las conclusiones y acuerdos correspondientes en su caso, a partir de 4 meses de la firma del presente documento se acuerda una limitación en el número máximo de guardias médicas obligatorias, para aquellos facultativos que así lo deseen expresamente, pudiéndose en todo caso superar dicho límite cuando así lo oferte la Dirección y acepte voluntariamente el facultativo.

     A este efecto se acuerda establecer con carácter general un número mensual de cinco para las guardias de presencia física, y de siete para las de localizada, con un periodo de referencia de 3 meses. En los casos de realización de ambos tipos de guardia, el límite se fija en tres localizadas más cuatro de presencia física o viceversa.  La aplicación de dichos límites en las guardias a aquellos facultativos que así lo soliciten por escrito, deberá ser efectiva antes de 3 meses desde dicha solicitud, siempre que razones de servicio derivadas de interés público sanitario no lo impidan.

     En los casos en que por necesidades del servicio motivadas en razones de interés público sanitario, el SNS-O no pueda aplicar la anterior limitación a un facultativo que haya solicitado no superar esos límites, la Dirección del Centro tomará la decisión mediante una resolución, previo informe de los responsables de las unidades orgánicas correspondientes así como de la Junta Técnico Asistencial (en tanto en cuanto se creen las Comisiones Facultativas), debiendo además incluir una propuesta de solución a los motivos estimados como concurrentes para dicha situación. Cada tres meses dicha Resolución deberá reevaluarse.

  

2.- Carrera Profesional de los facultativos y Ley Foral11/1992

    Transcurridos doce años desde el acuerdo e implantación de la Carrera Profesional de los facultativos sanitarios, ambas partes consideran necesario revisar diversos aspectos contenidos en su formulación, con el fin de contribuir a la mejora de la misma como herramienta de incentivación y motivación. Merece especial referencia el análisis de la carrera profesional en relación al nivel I, y su repercusión en los otros niveles.

     Estudio y valoración de la ley Foral 11/92, en aquellos aspectos que se puedan considerar convenientes para la mejora de la calidad asistencial, incluidos, entre otros, la repercusión de la guardia durante la incapacidad laboral por enfermedad común.

     A tal fin se creará un Grupo Técnico de Trabajo sobre Carrera Profesional de los facultativos y Ley Foral 11/92.

 

3.- Ordenación de los tiempos de consulta

     Abordar la ordenación por especialidades de los tiempos de consulta médica en Atención Especializada, con la definición de los tiempos de consulta y organización de las agendas para el estricto cumplimiento de estos tiempos, así como de todas aquellas medidas que se crean convenientes, en aras a la garantía de una adecuada calidad asistencial. A estos efectos se creará una Grupo Técnico de Trabajo sobre ordenación de los tiempos de consulta médica.

  

4.- Los grupos técnicos de trabajo

     Los grupos técnicos de trabajo se constituirán a la mayor brevedad y en todo caso antes del 15 de junio de 2004, y tendrán una composición paritaria entre el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Sindicato Médico.

     Por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea participarán:

            -         El Director General de Salud.

            -         El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-         El Director de Asistencia Especializada.

-         El Director Médico del Hospital Virgen del Camino.

-         La Directora Médico del Hospital de Navarra.

-         El Subdirector de Coordinación de Asistencia Ambulatoria.

 

    Los grupos técnicos fijarán en su primera reunión un cronograma que mantendrán sin interrupciones hasta la finalización del mismo.

     Las conclusiones de los temas tratados en estos grupos técnicos tendrán que ser presentadas como plazo límite el 31 de octubre de 2004, sin que ello signifique que aquellas medidas que así se acuerde, puedan llevarse a efecto en un plazo menor.

 

    Dichas conclusiones y acuerdos seguirán el trámite reglamentario necesario para su aplicación.

 

5.- Plan de inmuebles

     Entendiendo que para el buen desarrollo de la actividad asistencial es condición indispensable una mejora en los despachos y sus recursos, salas de reuniones, etc, de los diferentes servicios médicos de los Hospitales de la Comunidad Foral, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se compromete a desarrollar un plan de inmuebles en un periodo no superior a seis meses.

6.- Participación profesional

 

     Para conseguir una mayor implicación de los profesionales en los objetivos estratégicos definidos en cada uno de los hospitales, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se compromete a crear los órganos de participación de los facultativos (Comisiones Facultativas), que faciliten y estimulen su participación en los Planes Directores y cuantos proyectos, iniciativas y funciones se les encomienden.

 

 7.- Participación en estrategias y objetivos de los Planes de Salud

 

     Dado que el presente Plan de Salud finaliza en el año 2005, se constituirá una Comisión Asesora Técnica en el plazo de tres meses que partiendo del estudio de dicho Plan de Salud, identifique las áreas estratégicas, planifique la puesta en marcha y defina las herramientas para el cumplimiento de los objetivos del nuevo Plan de Salud a partir del año 2006.

  

8.- Investigación Docencia y Formación

 

     Tanto por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, como del Sindicato Médico de Navarra, se consideran de especial relevancia la Investigación, Docencia y Formación. Por este motivo se propiciará y facilitará la participación de los facultativos en Redes de Investigación, proyectos y cuantos programas se lleven a cabo en estas áreas.

  

9.- Exención de guardias y Jefe de Guardia.

  

El Sindicato Médico, impulsor y partícipe directo en la redacción de los documentos referidos a la Exención de guardias a los mayores de 55 años y el de la creación de la figura del Jefe de Guardia en los Hospitales de la Red del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en donde exista Servicio de Urgencias; suscribe dichos documentos presentados en la Mesa Sectorial de Salud con fecha 6 de mayo de 2004.

 

  10.- Calendario y régimen de distribución de jornada en Asistencia Especializada

 

Respecto al documento propuesto en la Mesa Sectorial de Salud el pasado 14 de mayo de 2004, el SNS-O se compromete a lo siguiente:

 

- En el punto 1, eliminar toda referencia a la jornada de tarde.

 

 

Con objeto de impulsar el desarrollo inmediato de los grupos técnicos de trabajo, el  SNS-O se compromete a retirar su propuesta sobre los sistemas de ingreso y traslados, así como el referente a la flexibilidad de jornadas y turnos en el SNS-O presentadas para el presente Convenio 2004-2005, todo ello referente específicamente al personal facultativo sanitario.

 

 

 

 

Finalmente y con vistas a la recuperación del trabajo no realizado durante la huelga, el SNS-O garantiza que en ningún caso supondrá una sobrecarga en la actividad asistencial de los facultativos durante su jornada.

 

 

 

 

Por el Sindicato Médico de Navarra                                            Por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

 

 

 

 

Fdo.: Juan Carlos Sánchez de la Nava                                             Fdo.: José Carlos Garde Celigueta           

 

 

 

 

FIGURA DEL JEFE DE GUARDIA (RESUMEN)

  Definición y entrada en vigor

·      Médico en régimen de guardia de presencia física o en régimen de jornada ordinaria, que de manera adicional ejerce las funciones de coordinación de la totalidad de los servicios sanitarios de cada Hospital con Servicio de Urgencias .

·      Entrada en vigor: 1 de Enero de 2005

 

Requisitos necesarios y designación

·      Ser médico del Sistema Nacional de Salud y poseer una experiencia profesional mínima de tres años, no computándose a estos efectos el periodo de formación. 

·      Haber prestado servicios en el Centro de adscripción durante un periodo de al menos dos años.

·      Formar parte del correspondiente turno de guardia de presencia física o en régimen de jornada ordinaria que vaya a prestar servicios, durante toda la jornada para la que se designe el citado Jefe de Guardia.

·      La Dirección Médica, anualmente, elaborará un listado de candidatos entre los que voluntariamente lo soliciten, previo informe de la Junta Técnico Asistencial. Se garantizará un reparto homogéneo entre los candidatos.

 

Compensación económica

·      Se percibirá una cantidad adicional (añadida a la de la guardia o jornada correspondiente) por la realización de las funciones de Jefe de Guardia, que será del 50% de las retribuciones previstas para cada hora de guardia de presencia física.

 

Funciones

·       Velar por el correcto funcionamiento del hospital y de la adecuada utilización de los recursos materiales, cumpliendo y haciendo cumplir las normas de carácter general y las propias del hospital.

·       Organizar los recursos y adoptar las decisiones que considera oportunas en situaciones de emergencia y en las que se requiere una actuación urgente, de acuerdo con los planes escritos que existan en el hospital o con su propio criterio en ausencia de aquellos.

·       Redactar para la Dirección del Centro un parte de incidencias relevantes de todos los hechos y actuaciones que se hayan producido durante el tiempo en que ha desempeñado la Jefatura de Guardia, entregándolo en la Dirección al  finalizar el turno de guardia.

·       Relacionarse con otros organismos e instituciones como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Comunidades Autónomas y Policías Locales, protección civil y medios de comunicación social, coordinando la información sobre la urgencia o sobre los pacientes hospitalizados.

·       Colaborar obligatoriamente con la Administración de Justicia, Jefes y Tribunales.

·       Resolver los conflictos de competencias planteados en la asistencia, siendo su decisión de obligado cumplimiento para todo el personal.

·       Velar por el correcto desarrollo del proceso asistencial y de la actividad hospitalaria durante su turno de guardia.

·       Coordinar las medidas oportunas para que los posibles traslados a centros de referencia se realicen de acuerdo con los planes escritos que existan en el hospital o con su propio criterio en ausencia de aquellos.

·       Gestionar la disponibilidad de camas, en coordinación con el Servicio de Admisión, adoptando las medidas precisas, cuando existan situaciones de necesidad.

·       Informar a los servicios de vigilancia epidemiológica de aquellos casos que así lo precisen.

·       Cuando la gravedad de los asuntos lo demanden, se requerirá la presencia de la Dirección del Centro.

 

 

 

RÉGIMEN DE EXENCIÓN DE GUARDIAS (RESUMEN)

 Ámbito de aplicación y entrada en vigor

·      Personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

·      Entrará en vigor el 1 de Enero de 2005; pero en función de los Servicios y de forma progresiva se comenzará su implementación el 1 de Julio de 2004.

  

Causas de Exención de Guardias

·      Edad: personal mayor de 55 años que en los diez últimos años haya venido realizando guardias a lo largo de un total de cinco años. De forma paulatina se irá reduciendo este límite; a tal efecto y con carácter anual se realizará un estudio para dicha reducción.

·      Embarazo y lactancia hasta que el menor alcance la edad de un año.

·      Personal en régimen de reducción de jornada.

·      Motivos de salud.

  

Concesión de la exención

·      Por embarazo y lactancia: concesión automática.

·      Por motivos de edad o en régimen de reducción de jornada: concesión siempre que las necesidades del servicio por razones de interés público sanitario no lo impidan.

·      Por motivos de Salud: la Dirección del Centro estará vinculada al dictamen médico emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Procedimiento

·      La solicitud deberá realizarse por escrito a la Dirección del Centro al que esté adscrito y, salvo en los casos de concesión automática, deberá ser resuelta en el periodo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no respuesta en dicho plazo se entenderá la propuesta como aceptada.

·      En caso de exención de guardias por razón de edad se deberá realizar la solicitud durante el último trimestre del año anterior en que desee acogerse a esta exención, finalizando el plazo el 15 de diciembre (pudiéndose acoger también aquellos facultativos que cumplan 55 años a lo largo del año entrante).

·      En caso de concesión por motivos de edad o reducción de jornada, ésta se renovará automáticamente por periodos anuales, excepto que:

o       El interesado solicite su inclusión en los turnos de atención continuada

o       Cuando las necesidades del servicio obliguen a la dirección del centro a revocar la exención de guardias.

Procedimiento y garantías en la denegación de la exención

En los casos de exención por edad y reducción de jornada en los que existe la posibilidad de denegación por necesidades del servicio atendiendo a razones de interés público:

 

·      La decisión se tomará previo informe de los responsables de las unidades orgánicas correspondientes.

·      En caso de denegación se incluirá una propuesta de solución a los motivos que estiman concurrentes.

·      La Dirección del centro con los informes anteriormente citados, dictará resolución motivada previo informe de la Junta Técnico Asistencial.

·      En el plazo de 3 meses desde la Resolución deberá reevaluarse dicha solicitud.

  

Posibilidad de la Revocación de la Exención

·      Excepto en embarazo, lactancia y motivos de salud, se podrá revocar la exención por motivos de urgencia con carácter excepcional y de manera transitoria por razones de interés público y en orden a la garantía de la correcta prestación continuada de asistencia sanitaria a la población.

·      Si la revocación se alarga más de dos meses se deberá seguir igual procedimiento y garantías que en caso de denegación.

·      Cuando haya que revocar la exención de guardias y existan varios profesionales exentos en la misma unidad orgánica, la revocación seguirá el siguiente orden:

o       De forma voluntaria.

o       Profesionales exentos por razón de edad, comenzando por los de menor edad.

o       Profesionales exentos por encontrarse prestando servicios en régimen de reducción de jornada, comenzando por aquellos que lleven más tiempo en dicha situación de reducción de jornada.   

 

Actividad adicional alternativa

·      La Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea establecerá los programas de actividad adicional alternativa, incluso en diferentes centros del de origen cuando no exista necesidad en el propio. Dicha actividad tendrá una duración diaria de 4 horas.

·      El personal que haya optado a la exención de guardias por motivos de edad, embarazo o lactancia podrá realizar dicha actividad de forma voluntaria fuera de su jornada ordinaria con carácter preferente a otro profesional.

·      La retribución de los programas de actividad adicional alternativa se harán a través del complemento de productividad variable.

 

 

 

CALENDARIO Y RÉGIMEN DE DISTRIBUCIÓN
DE LA JORNADA DEL PERSONAL DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA

(TEXTO ÍNTEGRO)

La Comisión Paritaria de la mesa general de negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en su sesión del día 13 de febrero de 1996, aprobó el preacuerdo, que sobre la aplicación al personal de los centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la modificación del horario de trabajo del personal, convenida en el Título III, punto 4.º, del Acuerdo de 1 de diciembre de 1995, se había firmado en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el 19 de enero de 1996.

Las sucesivas órdenes forales aprobatorias del calendario laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos dictadas con periodicidad anual, han venido disponiendo un régimen general de distribución de la jornada de trabajo y una regulación especial para el personal que presta servicios en centros sanitarios. Así, la Orden Foral 89/2003, de 19 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2004 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, prevé por un lado la no aplicación del régimen de distribución de la jornada de trabajo fijada con carácter general al personal adscrito a centros sanitarios, el cual se regirá en todo caso por su calendario laboral específico y, por otro, la posibilidad de que para este mismo personal, se establezcan otros regímenes de horario o distribución de la jornada anual distintos cuando las necesidades del servicio lo aconsejen previa negociación en la mesa sectorial.

Respecto al personal que presta servicios en los centros de Asistencia Especializada con régimen de jornada laboral en cómputo anual de 1.592 horas efectivas de trabajo (lo que se ha venido denominando "turno central") y de conformidad con lo anteriormente expuesto, se acuerda el siguiente régimen de distribución de la jornada anual y calendario laboral:

1. La jornada diaria de trabajo será la que establezca con carácter general el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en la Orden Foral por la que aprueba con carácter anual el calendario laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos autónomos. Se trabajará de forma obligatoria 7 horas, de conformidad a las jornadas actualmente establecidas, quedando la jornada restante para su realización al inicio o a la finalización de la jornada diaria según la decisión que adopte al efecto la Dirección del Centro, la cual con carácter general dispondrá que todo el personal integrado en una misma unidad o servicio realice el mismo horario, salvo que concurran necesidades de los servicios que así lo aconsejen.

2. El incremento de horario de lunes a viernes se acompañará del correspondiente incremento de actividad y de ampliación de horario efectivo de atención a los ciudadanos, garantizándose en todo caso el cumplimiento de la jornada anual de 1.592 horas.

3. Como consecuencia inherente a la consideración de la asistencia sanitaria como servicio público de notoria relevancia se incardina la necesidad de que la misma sea prestada con carácter continuado y permanente. Así se considera la realización de guardias de presencia física o localizada un deber derivado de dicha necesidad. En consecuencia, los sábados se prestarán servicios en régimen de guardias de presencia física o localizada, cuya jornada se iniciará a las 8:00 horas.

4. Con carácter general durante la jornada de sábados se garantizará la prestación de actividad asistencial a los pacientes ingresados en centros hospitalarios. Tal actividad asistencial comprenderá necesariamente la labor consistente en realizar el pase o visita de planta en orden a la atención de los pacientes que permanecen ingresados en las mismas.

Las horas de duración durante las que deberá realizarse el pase o visita de planta, serán las que establezca para cada servicio la Dirección del Centro en coordinación con la Jefatura del Servicio de que se trate en función de diferentes parámetros, entre los que se encuentran los siguientes:

_Número de pacientes ingresados.

_Nuevos ingresos.

_Complejidad de los procesos clínicos.

El personal encargado de realizar el pase o visita de planta para la atención a los pacientes ingresados y el módulo a realizar por los mismos, se fijará con carácter diferenciado para cada Servicio y será o serán designados en función de los indicadores de actividad mencionados, por la Dirección del Centro a propuesta de la Jefatura del Servicio de que se trate, y de conformidad con la mayoría de los facultativos, que será elevada para su aprobación mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea previo informe favorable de la Dirección de Asistencia Especializada.

5. La hora de pase o visita durante la jornada de sábados, en cuanto a actividad complementaria prestada a pacientes ingresados, será retribuida por un importe para el año 2004 de 37,96 euros por hora, y su abono se efectuará a través del complemento de productividad variable y con cargo al correspondiente concepto presupuestario. A estos efectos, las cuantías se establecerán con carácter anual por Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, teniendo en cuenta los incrementos que se hayan producido en las retribuciones básicas del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

6. Las medidas que contempla el presente documento, comenzarán a aplicarse el 1 de julio de 2004.