PROPUESTA DEL SINDICATO MÉDICO DE NAVARRA SOBRE LA REORDENACIÓN DE LA ATENCIÓN CONTINUADA EN ATENCIÓN PRIMARIA EN LA ZONA RURAL

MESA SECTORIAL DE SALUD 13 DE DICIEMBRE DE 2007

 

 

-         Primero.- Creación de un SUAP Rural con personal específico (similar al SUE urbano) y participación voluntaria del personal de los E.A.P. con compromisos anuales y/o bianuales.

-         Segundo.- Plazo límite de implantación definitiva: Junio de 2009.

-         Tercero.- Todas las medidas que se acuerden o tomen irán encaminadas a este objetivo.

-         Cuarto.- O.P.E. de las plazas necesarias de SUAP rural para la implantación del mismo (sistema que favorezca a los que desarrollen su trabajo en Navarra) con un plazo de finalización máxima: Junio de 2008, para implantación definitiva en Junio de 2009.

-         Quinto.- Además, como medidas que favorezcan la participación voluntaria del personal de los E.A.P. en este servicio y que den respuesta a las distintas situaciones y necesidades que se puedan generar en este sistema y encaminadas a la implantación progresiva del mismo, se acordarán los siguientes aspectos:

·          Reordenación de la atención continuada en Atención Primaria, con conversión en PAC con guardias de presencia física en toda su duración tal y como sucede en todo el Estado, pudiendo excepcionarse algunas zonas que por sus determinadas características así lo requieran (en ese caso con beneficios retributivos especificados más adelante).

·          Si se decidiese por características inherentes a la zona, que en algún PAC específico la guardia debe ser localizada, se abonará la mitad de la de presencia física más un 20% y en aquellas guardias concretas que tengan un contenido asistencial de 3 o más avisos en horario diurno (hasta las 22’00 horas) o de 2 o más avisos nocturnos (de 22’00 a 8’00 horas) se abonarán en su totalidad como de presencia física.

·          Equiparación de la retribución de la guardia al mínimo de jornada ordinaria y siempre en igualdad con Especializada.

·          Aplicación del derecho a no trabajar por encima de 48 horas semanales (Directivas Europeas y Estatuto Marco), incluido todo el tiempo dedicado a atención continuada con un periodo de referencia de un mes.

·          Regulación del consentimiento voluntario para superar esta limitación así como sus tramos y su compensación: Mayor retribución de las guardias que voluntariamente se deseen realizar/mes por tramos: de 1 a 3; de 3 a 5 y de 5 a 7.

·          Reconocimiento normativo del derecho al descanso no recuperable compensatorio, al día siguiente tras una guardia de presencia física, así como al día siguiente al domingo o festivo en cuya víspera se haya realizado guardia de presencia física.

·          Abono de dietas de manutención equivalente al coste de la Especializada.

·          Se pondrá a disposición de todos los P.A.C. un vehículo de empresa.

·          Adecuación de los Centros (incluida la implantación de las medidas de seguridad adecuadas) para la realización de guardias.

·          Abono de las retribuciones y resto de condiciones previstas para el trabajo a turnos en las mismas condiciones establecidas para el resto de personal, si se cumplen dichos requisitos.

·          Además a los actuales Contratos de Refuerzo en Atención Primaria (contratos a extinguir tras la creación del SUAP rural):

8       Mismas retribuciones (= a todo el personal temporal) que el personal fijo, incluyendo ayuda familiar y antigüedad (en aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) y carrera profesional, si son objeto de méritos para acceder a estos conceptos.

8       Las horas de guardia deben computarse y retribuirse como horas de jornada hasta alcanzar la garantía de una jornada anual (suma de horas de jornada ordinaria y guardias) equivalente a la jornada completa.

8       Respeto y aplicación de la normativa vigente (europea y nacional) relativa a la ordenación del tiempo de trabajo (límite de horas de trabajo) y descansos.

8       Cumplimiento de la normativa vigente respecto a vacaciones, licencias, permisos y exención de guardias.

8       Voluntariedad de la aceptación de los pactos de ampliación de jornada.

8       Llamamiento mínimo para sustitución de ausencias de personal de 5 horas al día.

8       Exclusividad (mientras no desaparezca) voluntaria.

8       Articulación de las condiciones necesarias en cuanto a formación continuada y puesta al día, con los mismos derechos y oportunidades que el resto de personal. Respeto a los tiempos de dedicación asistenciales y no asistenciales.

8       Voluntariedad en la prestación de servicios (jornada ordinaria y atención continuada) en los casos en que el llamamiento se produzca con menos de 48 horas de antelación.

8       Calendario Laboral.

·          Acumulación de Cupos de forma voluntaria para los casos de: vacaciones, permisos y licencias, bajas de corta duración,  libranzas, etc, si no existe personal para contratar: En estos casos los cupos del personal ausente serán atendidos por uno o alguno de los miembros de los E.A.P. de la siguiente manera:

8       Acumulación de cupo dentro de la jornada ordinaria: 1.800 €/mes o la parte proporcional según los días y participantes.

8       Acumulación de cupo fuera de la jornada ordinaria: máximo 3 horas/día, 4.000 €/mes o la parte proporcional de días.

·          Aplicación real y práctica en Primaria de la actividad alternativa voluntaria a los exentos de guardias (edad, gestación y periodo de lactancia) prevista en el Acuerdo de Mesa Sectorial de Salud de 6 de mayo de 2004 (BON 94 de 6 agosto de 2004) dando respuesta a las necesidades del sistema, entre otras, la ayuda a la cobertura de la atención en las ausencias del personal de plantilla (acumulación de cupos).

Pamplona, 12 de diciembre de 2007

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ACUERDO SOBRE LAS NUEVAS CONTRATACIONES DE PERSONAL
EN LAS ZONAS BÁSICAS DE SALUD DEL ÁMBITO RURAL

firmado el 13 de diciembre de 2007 por las centrales sindicales (incluido el SMN) y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

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