Calendario laboral en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra año 2012
 
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea los Médicos que trabajan para Salud, cifras oficiales desde 1.992 

LEY FORAL 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011 (BON nº 159 - 31 de diciembre de 2010)

 

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Calendario laboral en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
Año 2012

Artículo 1.º 1. El calendario de días festivos entre semana durante el año 2012 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos será el siguiente:

6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor.

19 de marzo: San José

5 de abril: Jueves Santo.

6 de abril: Viernes Santo.

9 de abril: Lunes de Pascua.

1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

6 de julio: Víspera de San Fermín, festivo desde las 12 horas para el personal que presta sus servicios en Pamplona

7, 9 y 10 de julio: Fiestas de San Fermín, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos.

29 de noviembre: San Saturnino, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona.

3 de diciembre: San Francisco Javier, Día de Navarra.

6 de diciembre: Día de la Constitución.

8 de diciembre: Festividad de la Inmaculada.

25 de diciembre: Navidad.

2. Para el personal que no presta sus servicios en Pamplona se considerarán festivos, con motivo de las fiestas patronales de la localidad en la que presten sus servicios, el día de de su inicio desde las 12:00 horas y los cuatro siguientes, siempre que las fiestas no finalicen antes. Asimismo se considerará festivo el día  de la fiesta local que venga determinado en la correspondiente Resolución de fiestas locales en Navarra para el año 2011, cuando el mismo no coincida con alguno de los considerados festivos con motivo de las fiestas patronales.

Artículo 2.º La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, fijado en 1.592 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma:

1) La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos. Se trabajará de forma obligatoria de 8,00 a 15,00 horas, quedando los 20 minutos de trabajo restantes para su realización, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7,40 y las 8,00 horas y entre las 15,00 y las 15,20 horas.

2) Con el fin de ajustar la distribución del cómputo anual de la jornada establecido en este artículo, los empleados afectados por la jornada señalada en el apartado2.1 de esta Orden Foral que presten sus servicios en Pamplona tendrán las siguientes reducciones:

a) 11,12 y 13 de julio: Fiestas de San Fermín, horario fijo de 9:00 horas a 14:00 horas.

3) Con el fin de ajustar la distribución del cómputo anual de la jornada establecida en este artículo, los empleados afectados por la jornada señalada en el artículo 2.1 de esta Orden Foral que no presten sus servicios en Pamplona tendrán las siguientes reducciones:

a) 24 horas y 40 minutos durante la celebración de las fiestas patronales de su localidad, a distribuir según las circunstancias de cada caso.  Esta reducción equivale al tiempo que por estos motivos corresponde al personal que presta sus servicios en Pamplona.

b) 7 horas y 20 minutos si el día declarado como fiesta local coincide con alguno de los considerados festivos con motivo de las fiestas patronales, a disfrutar según las circunstancias de cada caso. Esta reducción equivale al tiempo que por este motivo corresponde al personal que presta sus servicios en Pamplona.

4. La distribución de la jornada de trabajo señalada en los apartados anteriores de este artículo, no se aplicará a los empleados que, por necesidades del servicio, tengan establecida algún tipo de jornada especial, ni a los afectados por alguna compensación horaria (trabajo a turnos, nocturno, etc.), ni a los adscritos a centros docentes y sanitarios, que se regirán en todo caso por su calendario laboral específico.

En estos supuestos en que exista un régimen de distribución de la jornada anual distinto al establecido con carácter general, dicho calendario laboral específico, respetando en todo caso el cómputo anual de la jornada establecido, mantendrá el régimen vigente relativo tanto a la duración de las correspondientes jornadas diarias o turnos, como a los días de la semana en los que se efectúa en cada caso la distribución de la jornada anual; todo ello sin perjuicio de que puedan establecerse otros regímenes de horario o distribución de la jornada anual distintos cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, previa negociación en la Mesa General o sectorial que corresponda.

5. Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a propuesta del Departamento interesado, podrá autorizar en supuestos o unidades administrativas concretas la realización de un horario de trabajo distinto al señalado en este artículo, previa negociación en la Mesa General o sectorial que corresponda y respetando, en todo caso, el cómputo anual de la jornada establecida.

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CIFRAS(1)1992-2.004

AÑO

1.992

1.993

1.994

1.995

1.996

1.997(2)

1.998(2) 1.999(2) 2000(2) 2001(2) 2002(2) 2003(2) 2004(2)

Facultativos ESPECIALISTAS FIJOS

640

614

614

609

582

569

584

660

550

529

540

554 687

Facultativos  ESPECIALISTAS
C. TEMPORALES

177

168

165

-

212

245

253

486

241

274 283 280 183

NO ESPECIALISTAS FIJOS

329

328

321

321

327

319

369

281

346

346 338 326 463

NO ESPECIALISTAS
C. TEMPORALES

417

439

447

-

423

454

477

280

608

534 514 498 473

% ESPECIALISTAS C. TEMPORALES

21,6%

21,4%

21,3%

-

26,7%

30%

30%

43,9%

30,5%

34,12% 34,39% 35,57% 21,03%

% NO ESPECIALISTAS
C. TEMPORALES

55,8%

57,2%

58,2%

-

57,8%

58,7%

56,3%

49,9%

61,8%

60,68% 60,63% 60,43% 50,53%

%C.TEMPORALES

38%

39,1%

39,5%

-

41,1%

44,05%

43,37%

44,9%

48,6%

48%

47,58% 46,92% 36,32%

FACULTATIVOS QUE TRABAJAN PARA EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD

* En 5 años se redujo 92-97 la plantilla de médicos fijos en 81 puestos, de ellos 71 de médicos especialistas.

* El porcentaje actual de temporalidad se sitúa en el 48,6 % en el ámbito médico.

* Las cifras de contratación temporal se refieren a personas, conforme la equivalencia 12 meses cubiertos por contratos temporales = 1 persona, criterio aproximativo seguido, para la contabilización de personal temporal, por S.N.S-O y Cámara de Comptos.

* LAS VARIACIONES EN LOS ÚLTIMOS AÑOS ANALIZADOS NOS HACEN DUDAR DE LA EXACTITUD DE LAS CIFRAS OFRECIDAS POR EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD. Resultan altamente sospechosas las variaciones de los años 1999 y 2005

( 1 ) Fuente: Memoria SNS-O 1.992, pág. 108 y 109. Memoria SNS-O 1.993, pág. 120 y 121. Memoria SNS-O 1.994, pág. 122 y 123. Memoria SNS-O 1.995, pág. 22 y 23. Memoria SNS-O 1.996, pág. 124 y 125 . Memoria SNS-O 1.997, pág. 170 y 171, Memoria 1.998, pág. 183 y 184, Memoria 1.999, pág 183 y 184, Memoria 2.000, pág 191 y 192, Memoria 2001, pag 218 y 219, Memoria 2002, pág 205 y 206, Memoria 2003, pág. 233 a 237, Memoria 2004, pag 235 a 239.

( 2 ) Para realizar la comparación, se prescinde, en los años 1997 a 2.002, de los datos referidos al Instituto de Salud Pública (I.S.P.), no computado por el SNS-O en anteriores ejercicios.

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