|
Toma
el pulso de la |
Mesa
General de Negociación y Mesa de Laborales.
Desarrollo
de la Mesa Paritaria
Mesa
Sectorial de Salud.
|
|
Mesa
de seguimiento de la contratación temporal.
|
|
|
|
|
Con un acuerdo
entre los Sindicatos presentes se han cerrado el paso a la negociación en la
Mesa Sectorial de Salud a toda reivindicación que pueda significar, directa o
indirectamente, un aumento de retribuciones. Así, los años 2.004 y 2.005 quedan
en blanco para el personal del Servicio Navarro de Salud, es la política del
actual Gobierno. |
|
|
DESARROLLO DE LA MESA PARITARIA La Mesa Paritaria es el ámbito
donde se detalla y precisa la aplicación del convenio general
firmado, por lo que su andadura se proponga a lo largo de toda
la vigencia del nuevo Convenio. |
|
|
La Mesa Sectorial es la Mesa de Negociación para el ámbito exclusivo de los trabajadores de Salud. No se ha alcanzado ningún acuerdo desde la huelga de 2.004.
¿Quieres
saber más? Ponte en contacto con tus representantes, estamos a tu disposición. |
|
|
CARRERA PROFESIONAL: ¿PARA CUÁNDO LA REMUNERACIÓN DEL NIVEL I? Mediante
la remuneración del nivel I de Carrera Profesional, se conseguiría equiparar la
retribución de los médicos más jóvenes con respecto al resto del país. |
|
|
DIRECTIVA
CE 93/144, ANTECEDENTES: En 1993, el Consejo Europeo publica la “Directiva 93/104” sobre condiciones mínimas de Seguridad y Salud en el trabajo, en cuanto a periodos mínimos de descanso diario (11 horas consecutivas), semanal (35 horas consecutivas), vacaciones anuales (4 semanas) y duración máxima de trabajo semanal (48 horas), etc. Los Estados Miembros tienen obligación de poner las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias o bien alcanzar mediante acuerdo-convenio con los interlocutores sociales un marco que dé cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva. El plazo improrrogable para ello era el 23 de noviembre de 1996. En definitiva, es una Normativa en defensa de los trabajadores y que persigue la mejora de sus condiciones laborales, de obligado cumplimiento desde su publicación dando plazo de adaptación hasta 1996, y de aplicación a los trabajadores (empresas públicas/privadas) de todos los países miembros de la Unión Europea. En 1998, unos médicos valencianos de EAP, denunciaron la no aplicación de esta Directiva por la Consellería Valenciana: El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Luxemburgo) reconoce que la Directiva es de aplicación a los médicos españoles. Tras esta sentencia, son muchos los médicos de distintas Comunidades que están reclamando su aplicación, así como mejoras y derechos derivados de la interpretación de la Directiva: libranza de guardia, libranza del lunes tras guardia en sábado, libranza tras guardia localizada ... SITUACIÓN EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA: 1.- No se ha legislado nada al respecto. 2.- No se ha negociado nada con los interlocutores sociales. 3.- En el tema de las guardias, somos una de las pocas Comunidades Autónomas que no tienen NINGUNA REGULACIÓN DE GUARDIAS (voluntariedad de las guardias a partir de una determinada edad, libranza obligatoria tras la guardia, número máximo de guardias obligatorias, regulación de la jefatura de guardia, mejora de las retribuciones...). ACTITUD DEL SINDICATO MÉDICO DE NAVARRA: 1.- Desde 1.995 hemos venido solicitando reiteradamente la negociación.
2.- Ante dicha
negativa y a la vista de la Sentencia de Luxemburgo, decidimos iniciar acciones
judiciales, interponiendo una Demanda de Conflicto Colectivo solicitando de los
Tribunales se pronuncien acerca de los derechos mínimos que los médicos de
Navarra deben gozar en cuanto a trabajo y descansos, cosa que por otra parte,
como hemos dicho, es de obligado cumplimiento. ¿SE PUEDE SEGUIR OBLIGANDO A LOS MÉDICOS A REALIZAR JORNADAS INTERMINABLES SIN QUE SE PUEDAN NEGAR, SUPERANDO AMPLIAMENTE LAS 35 HORAS SEMANALES, CON UNA RETRIBUCIÓN RIDÍCULA Y SIN ARTICULAR PERIODOS DE DESCANSO COMPENSATORIOS? ¿QUÉ QUEREMOS?: Reconocimiento de unos derechos mínimos que ya deberían existir en nuestra Comunidad y que la Directiva obliga a aplicar y negociar. - Voluntariedad de la guardia: derecho del Art. 6 de la Directiva a no trabajar por encima del máximo que se considera nocivo para la salud. - Voluntariedad para trabajar por encima de estos periodos: derecho a seguir realizando las mismas guardias. - Reconocimiento del valor de la hora de guardia trabajada por encima de la jornada ordinaria o jornada semanal máxima, a efectos retributivos, como mínimo a precio de JORNADA ORDINARIA. Los médicos somos los únicos profesionales que cobramos por hora trabajada fuera de la jornada anual pactada cantidades muy inferiores a lo que supone la hora ORDINARIA, cuando lo habitual es que las llamadas horas extraordinarias se paguen muy por encima. OBJETIVO FINAL: CALIDAD DE VIDA: REGULACIÓN DE LAS GUARDIAS: NEGOCIACIÓN: · Regulación en Navarra de la exención por encima de los 50 años. · Número máximo de guardias/mes (voluntario) · Jefatura de guardia. · Libranza al día siguiente de la guardia tanto física como localizada. · horas ininterrumpidas de descanso semanal (libranza lunes cuando se hace guardia en sábado). · Regulación de la guardia localizada. RECONOCIMIENTO ECONÓMICO DE NUESTRO ESFUERZO:
·
La
hora de guardia debe valer al menos lo mismo que la hora ordinaria. |
|
|
Mesa de seguimiento de la contratación temporal Periódicamente se reúne la mesa de seguimiento de la contratación temporal,
formada por representantes de la Administración y de los Sindicatos. Desde este
foro se controla el acceso a los contratos temporales, vigilando que se
garantice el respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad, y
tratando las incidencias que se producen en las contrataciones del Servicio
Navarro de Salud. Actualmente se está trabajando para el acceso a las listas a
través de internet. |
|