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PLATAFORMA
REIVINDICATIVA DEL
Sindicato Médico
de Navarra |
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SITUACIÓN ACTUAL RETRIBUTIVA DEL PERSONAL FACULTATIVO DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA Resumir en este documento todos los pormenores de la precaria situación retributiva del estamento facultativo sanitario en Navarra, resulta imposible por su extensión; por lo que nos centraremos en exponer una síntesis general, basada en las más actuales fuentes bibliográficas nacionales contrastadas y de reconocido rigor como son el último informe del Ministerio de Hacienda sobre Gasto Sanitario correspondiente al ejercicio 2004 (páginas 241 a 318) y el minucioso estudio de la CESM sobre condiciones de trabajo, retribuciones y carrera profesional de los médicos en España” en Noviembre de 2006. Éste último y extenso trabajo de repercusión internacional, ha sido presentado y entregado personalmente al Presidente del Gobierno de Navarra, al Consejero de Presidencia e Interior, así como a la Consejera de Salud. Esta organización vuelve a ponerse a disposición del Gobierno y Administración para contrastar y aclarar con ellos o con cualquier otra organización que lo desee cualquier discrepancia con los resultados del estudio. La única condición para ello es que dichas discrepancias deben basarse en cifras numéricas, no en creencias o meros juicios de valor.
SITUACIÓN RESPECTO AL RESTO DE AUTONOMÍAS: A) Retribuciones Fijas anuales:
a) Con exclusividad: Navarra es la penúltima Comunidad peor retribuida, sólo por debajo se halla Cataluña (ICS). b) Sin exclusividad: Navarra se encuentra la penúltima, sólo por debajo se halla Andalucía. c) Capitación: Navarra es la Comunidad peor retribuida. d) Dispersión: Navarra es la tercera Comunidad mejor retribuida (hay que tener en cuenta que estas cantidades son muy pequeñas). * Teniendo en cuenta la suma total, Navarra es la que peor retribuye a los médicos de Primaria y pediatras de todo el Estado.
a) Con exclusividad: Navarra es la penúltima peor retribuida, sólo por debajo se encuentra Cataluña.
b)
Sin
exclusividad:
Navarra es la penúltima peor retribuida, por debajo se encuentra Andalucía. B) Retribuciones Variables: Se obtienen por objetivos dentro de la jornada ordinaria y son la Productividad Variable y Carrera Profesional. PRODUCTIVIDAD VARIABLE: Las cantidades del estudio comparativo reflejan lo que ha cobrado realmente la mayoría de médicos por este concepto (entre el 85 y 90% de los facultativos).
Las cantidades que cobra el resto de Comunidades oscila entre los 4.200€ de Castilla y León a los 377 € de Asturias, situándose las media nacional en 1.500 €/año. Navarra cobra unos 150 € de media; Murcia y Euskadi no cobran por este concepto.
Las cantidades oscilan entre los 4.380 € de Cataluña (ICS) y los 377 € de Asturias, siendo la media nacional de 2.250 €/año. Navarra, Euskadi y Murcia no cobran cantidad alguna. CARRERA PROFESIONAL: Actualmente ya implantada en las todo el Estado (18 Comunidades Autónomas). Algunos aspectos comparativos: - Años de duración (permanencia): - Cuesta 20 años las de menor duración: 28% del total - Entre 21 y 22 años: 18% - 23 años: 33% - 25 años: 25% Navarra se halla en el último grupo, las de más larga duración. - Retribuciones: Ranking comparativo según retribuciones totales, Navarra es la segunda, por la cola, que peor retribuye. - Algunas Comunidades incluyen al personal interino en algún Nivel. Navarra NO lo contempla. - Algunas Comunidades incluyen al personal de Cupo y Zona. Navarra NO lo contempla. - Algunas Comunidades contemplan el periodo MIR a efectos de permanencia. Navarra NO lo contempla. - Sólo Galicia, Baleares y Navarra no computaron el trabajo como temporal a la hora del acoplamiento (régimen transitorio). - Casi la totalidad de Comunidades cuentan todo el tiempo trabajado como interino para encuadrar al médico cuando obtiene plaza en propiedad. Navarra NO contempla más que unos pocos años como temporal, y de esta forma nuestra Comunidad “trunca” la carrera de todos aquellos profesionales que accedieron tarde a la plaza fija (hasta 2002 el SNS-O mantuvo una cifra de temporalidad médica en torno al 40%, habiendo médicos con más de 20 años de servicios prestados como temporal). C) Guardias Médicas: - Navarra ha pasado de ser la primera Comunidad mejor retribuida a la quinta. Mientras tanto el resto de Autonomías va avanzando, hasta llegar en la actualidad la mayoría de ellas a diferencias de 1 – 1,5 € en día laborable con respecto a Navarra. - Días especiales: Navarra es junto con Murcia, Baleares y Asturias, las únicas que no contemplan estos aspectos. - Pago de guardias en Festivos: un 40% de Comunidades paga mayores cantidades por la guardia en estos días. Navarra se encuentra entre las que no contemplan los días festivos. D) Personal temporal: Merece capítulo aparte la retribución y condiciones a las que se viene sometiendo al personal temporal médico, sobre todo en el ámbito de Primaria (refuerzos y sustitutos) que también son las peores de todo el Estado. Toda esta situación planteada de forma muy resumida sitúa a los facultativos navarros en el último lugar del Estado en cuanto a condiciones retributivas. Si además tenemos en cuenta el nivel socio económico de nuestra Comunidad, todavía es mayor el desajuste que sufre el estamento A sanitario navarro.
Sin pormenorizar, por no extendernos en este momento, el resto de estamentos del SNS-O se encuentran entre los tres mejores retribuidos de todo el Estado, al igual que el resto del personal de la Administración Pública Navarra (Núcleo, Educación…) Ante toda esta situación que invita a la reflexión, análisis y soluciones, se realizan las siguientes propuestas:
AMBITO NEGOCIAL: Teniendo en cuenta la especificidad del personal representado por nuestra Organización, este documento recoge las reivindicaciones que afectan únicamente a médicos y facultativos sanitarios. Igualmente y en lógica consonancia, esta organización sindical sigue apostando firmemente por un mayor protagonismo de las vías de negociación del ámbito específico de Salud tanto por el alto porcentaje que Salud supone en relación todo el personal del Gobierno de Navarra (casi el 50%), como por la propia especificidad que caracteriza el Sector Sanitario. De hecho así lo entienden el resto de Autonomías, en las que es la propia Mesa Sectorial de Salud la que aborda (aunque parezca una obviedad) los temas de Salud, tengan (como casi siempre) o no contenido económico. En todo caso, proponemos que dentro del presente acuerdo se contemple un punto específico relativo a las condiciones de trabajo del personal del S.N.S.-O., que recoja tanto los acuerdos a que se ha llegado en la mesa sectorial de Salud y que continúan vigentes, como aquellos puntos que afectan específicamente a estos trabajadores y que sean objeto de acuerdo en el presente proceso negociador. MARCO TEMPORAL: Condicionado. Al desconocer el alcance temporal que se va a dar al resultado de esta negociación, el interés de nuestra administración sanitaria en abordar aspectos organizativos y de gestión de personal, así como la determinación de las partidas presupuestarias susceptibles de aplicación a las mismas, nuestras reivindicaciones son de carácter general. Por tanto, es interés de esta organización antes de fijarse un marco temporal, que la administración participe a todas las partes negociales, cuáles son sus límites presupuestarios y de contenido, y a la vista de sus posturas negociales se podrá decidir la conveniencia de un ámbito temporal más o menos prolongado en el tiempo. PROPUESTAS ESPECÍFICAS: 1.- JORNADA: - Cumplimiento de la obligación de establecimiento de calendario laboral anual y distribución de jornada para todos los facultativos sanitarios (antelación mínima de un mes antes de comienzo del año). - Implantación de una jornada real de 35 horas semanales. - “Modificación del horario de trabajo del personal con la supresión del trabajo en sábados como jornada ordinaria”: Aplicación al ámbito de Atención Primaria de este principio enunciado en los acuerdos 1996-1999 y que se aplica a todo el resto de sectores de la Administración. Por ello nuestra reivindicación es que el horario de trabajo en jornada ordinaria de Atención Primaria debe ser de lunes a viernes, tal y como está definida para el resto de trabajadores de Salud y del resto del Gobierno de Navarra. - Reconocimiento del tiempo de solape para el personal facultativo sanitario y compensación del mismo. 2.- ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO Y REGULACIÓN DE GUARDIAS: La normativa Europea sobre medidas de promoción de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo (Directiva 89/931 del Consejo, de 12 de junio de 1989) así como sobre ordenación del tiempo de trabajo y descansos (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003) hace imprescindible una reforma global que, respetando las peculiaridades propias y diferenciales de las guardias en el sector de la asistencia especializada y la denominada atención continuada en la atención primaria, dé respuesta a las deficiencias, carencias y penosidad de las mismas, agravadas por nuestra falta de regulación, y que evidentemente repercute tanto en los profesionales como en los usuarios. Esta legislación Europea aporta los criterios mínimos obligatorios de seguridad en el trabajo que deben asumir todas las Comunidades, reconociendo por otro lado que las mismas podrán acordar mejoras al respecto. España ya ha realizado la transposición a nuestro sistema sanitario de estas disposiciones mínimas contempladas en las directivas europeas mediante la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, pudiendo también ser mejoradas mediante normas o acuerdos en los diferentes servicios de salud. En Navarra el Acuerdo de 22 de mayo de 2004 entre Sindicato Médico y SNS-O emprende ya específicamente aspectos contemplados en la normativa europea y española como son los descansos (concretamente dicho pacto establece el reconocimiento del derecho de determinados tiempos de descansos no recuperables compensatorios tras guardias de presencia física), así como una limitación, aunque transitoria y menos exigente que la propia normativa, en el número de guardias obligatorias. Dicho Acuerdo hasta la fecha no ha sido cumplido y por lo demás, en Navarra no se ha puesto en marcha ninguna otra medida con vistas al cumplimiento de estas disposiciones de obligado cumplimiento, a pesar de que tanto el convenio 2002-2003 como el convenio 2004-2005 (ambos también sin cumplir al respecto) ya contemplaban el estudio y desarrollo de las medidas de aplicación de la Directiva Europea y posterior transposición legislativa nacional, así como otros aspectos sobre regulación y mejora de las guardias. Además, creemos imprescindible conjugar los contenidos de estas normativas con otra serie de medidas y mejoras que sin derivar necesariamente de las mismas, devienen en íntima conexión. Por ello, abordamos de nuevo el tema de la regulación de las guardias y la ordenación del tiempo de trabajo, y en líneas generales planteamos las principales reivindicaciones: I.- ASPECTOS GENERALES TANTO PARA GUARDIAS DE ESPECIALIZADA COMO DE PRIMARIA/ATENCIÓN CONTINUADA: - Primero.- Aplicación del derecho a no trabajar por encima de 48 horas semanales, incluido todo el tiempo dedicado a guardias o atención continuada con un periodo de referencia de un mes. - Segundo.- Regulación del consentimiento voluntario para superar esta limitación así como sus tramos y su compensación. - Tercero.- Reconocimiento normativo del derecho al descanso no recuperable compensatorio, al día siguiente tras una guardia de presencia física, así como al día siguiente al domingo o festivo en cuya víspera se haya realizado guardia de presencia física. - Cuarto.- Reconocimiento del resto de periodos de descanso diferentes a las “libranzas”: - Derecho a descanso compensatorio y no recuperable al día siguiente en toda guardia no presencial en que exista un trabajo efectivo a partir de las 20 horas. - Cada guardia en domingo o festivo origina el derecho a disfrutar de un día libre adicional además de la libranza correspondiente (se trata de recuperar el festivo no disfrutado). - Quinto.- RETRIBUCIONES de las guardias y atención continuada: o Incremento del precio de la hora de guardia de presencia física/atención continuada hasta equiparase a la retribución de hora de jornada ordinaria, teniendo en cuenta que se trata de tiempo de trabajo que la empresa obliga a trabajar al profesional por encima de jornada. o Mayor retribución de las guardias que voluntariamente se deseen realizar/mes por tramos: de 1 a 3; de 3 a 5 y de 5 a 7. o Retribución de guardias/atención continuada realizadas en domingos, festivos y días especiales Sábados, domingos, festivos y días especiales (24, 25, 31 de diciembre, 1 y 6 de enero) se abonarán el doble. o Asignación de los complementos de turnicidad y nocturnidad al tiempo de guardia/atención continuada. - Sexto.- Desarrollo y regulación de la actividad adicional alternativa del personal tanto de Primaria como de Especializada acogido al régimen de exención de guardias previsto en el Acuerdo de Mesa Sectorial de Salud de 6 de mayo de 2004 (BON 94 de 6 agosto de 2004). En el caso de motivos de salud, gestantes y época de lactancia, percepción de compensación económica por concepto de guardias sin necesidad de actividad adicional. - Séptimo.- Abono de prorrateo de guardias/atención continuada durante la situación de incapacidad laboral por enfermedad común y descanso maternal (ambos sin periodo de carencia). - Octavo.- Reducción a los 50 años la edad para acogerse al régimen de exención de guardias/atención continuada. II.- ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LAS GUARDIAS/ATENCIÓN CONTINUADA EN ATENCIÓN PRIMARIA: Además de todos los aspectos sobre guardias comunes con Especializada definidos en el anterior capítulo, formulamos las siguientes propuestas: - Primero.- Creación de un SUAP Rural con personal específico y participación voluntaria del personal de los E.A.P. con compromisos anuales y/o bianuales. - Segundo.- Plazo límite de implantación definitiva: Junio de 2009. - Tercero.- Todas las medidas que se acuerden o tomen irán encaminadas a este objetivo. - Cuarto.- Además, como medidas que favorezcan la participación voluntaria del personal de los E.A.P. en este servicio y que den respuesta a las distintas situaciones y necesidades que se puedan generar en este sistema y encaminadas a la implantación progresiva del mismo, se acordarán los siguientes aspectos: 8 Reordenación de la atención continuada en Atención Primaria, con conversión en PAC con guardias de presencia física en toda su duración tal y como sucede en todo el Estado, pudiendo excepcionarse algunas zonas que por sus determinadas características así lo requieran (en ese caso con beneficios retributivos especificados más adelante). 8 Si se decidiese por características inherentes a la zona, que en algún PAC específico la guardia debe ser localizada, se abonará la mitad de la de presencia física más un 20% y en aquellas guardias concretas que tengan un contenido asistencial de 3 o más avisos en horario diurno (hasta las 22’00 horas) o de 2 o más avisos nocturnos (de 22’00 a 8’00 horas) se abonarán en su totalidad como de presencia física. 8 Contratos para el personal temporal con las mismas retribuciones que el personal fijo, incluyendo los trienios, ayuda familiar y carrera profesional, si son objeto de méritos para acceder a estos conceptos. Este personal tendrá los mismos derechos que el personal fijo en cuanto a licencias, permisos, vacaciones, manutención, vehículo de empresa, etc. 8 O.P.E. de las plazas necesarias para la implantación de este sistema en el año 2007 (sistema que favorezca a los que desarrollen su trabajo en Navarra) con un plazo de finalización máxima: Marzo de 2008, para implantación definitiva en Junio de 2009. 8 Equiparación de la retribución de la guardia al mínimo de jornada ordinaria y siempre en igualdad con Especializada. 8 Abono de dietas de manutención equivalente al coste de la Especializada. 8 Adecuación de los Centros (incluida la implantación de las medidas de seguridad adecuadas) para la realización de guardias. 8 Se pondrá a disposición de todos los P.A.C. un vehículo de empresa. 8 Acumulación de Cupos de forma voluntaria para los casos de: vacaciones, permisos y licencias, bajas de corta duración, libranzas, etc, si no existe personal para contratar: En estos casos los cupos del personal ausente serán atendidos por uno o alguno de los miembros de los E.A.P. de la siguiente manera: - Acumulación de cupo dentro de la jornada ordinaria: 1.800 €/mes o la parte proporcional según los días y participantes. - Acumulación de cupo fuera de la jornada ordinaria: máximo 3 horas/día, 4.000 €/mes o la parte proporcional de días. 8 Aplicación real y práctica en Primaria de la actividad alternativa voluntaria a los exentos de guardias (edad, gestación y periodo de lactancia) dando respuesta a las necesidades del sistema, entre otras, la ayuda a la cobertura de la atención en las ausencias del personal de plantilla (acumulación de cupos). Þ Actuales Contratos de Refuerzo en Atención Primaria (a extinguir tras la creación del SUAP rural): - Las horas de guardia deben computarse y retribuirse como horas de jornada. - Garantía de una jornada anual (suma de horas de jornada ordinaria y guardias) equivalente a la jornada completa. - Voluntariedad de la aceptación de los pactos de ampliación de jornada. - Llamamiento mínimo para sustitución de ausencias de personal de 5 horas al día. - Exclusividad (mientras no desaparezca) voluntaria. - Articulación de las condiciones necesarias en cuanto a formación continuada y puesta al día, con los mismos derechos y oportunidades que el resto de personal. - Voluntariedad en la prestación de servicios (jornada ordinaria y atención continuada) en los casos en que el llamamiento se produzca con menos de 48 horas de antelación. - Dietas para manutención y pernocta/adecuación de los Centros. - Respeto y aplicación de la normativa vigente (europea y nacional) relativa a la ordenación del tiempo de trabajo (límite de horas de trabajo) y descansos. - Cumplimiento de la normativa vigente respecto a vacaciones, licencias, permisos y exención de guardias. III.- ASPECTOS ESPECÍFICOS DE GUARDIAS EN ESPECIALIZADA: Además de todos los aspectos sobre guardias comunes con Primaria definidos en el capítulo I, formulamos las siguientes propuestas: - Reordenación en función de la carga asistencial real de los puntos de guardia localizada en Especializada según los siguientes criterios: Paso a presencia física cuando en al menos un 30 % de las guardias del año natural en ese puesto de guardia se requiera la presencia del facultativo en dos o más ocasiones o la permanencia de 3 o más horas en el centro (deben incluirse en este tiempo los desplazamientos, tanto de ida como de vuelta al domicilio). - Retribución de las guardias localizadas con contenido asistencial como de presencia física: Una vez redefinido cada puesto de guardia en función de su carga habitual (anterior punto), serán considerados a efectos retributivos como de presencia física en toda su duración, los días puntuales de guardia localizada que cumplan cualquiera de los siguientes criterios: 1. Presencia del facultativo en dos ocasiones o más en el centro sanitario. 2. Permanencia de 3 o más horas en el centro (deben incluirse en este tiempo los desplazamientos, tanto de ida como de vuelta al domicilio). 3.- VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS. - 30 días hábiles de vacaciones anuales. Fechas a elección del trabajador. - Cómputo de los días de permisos retribuidos como “días laborables”, no como “días naturales” a partir del hecho causante. - Concesión automática de la licencia retribuida contemplada en el artículo 5º del Decreto Foral 121/85 para acudir a exámenes que en la actualidad se está denegando sistemática y arbitrariamente. - Aplicación de días adicionales según la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 4.- CONCILIACIÓN DE VIDA FAMILIAR Y LABORAL. - Derecho a acumular las reducciones de jornada así como las horas de lactancia en jornadas completas (no sólo para trabajo a turnos). - Cómputo del tiempo en situación de excedencia especial y de reducción de jornada para cuidado de familiares como tiempo trabajado a jornada completa, todo ello a efectos de ingreso, provisión y carrera profesional. - Posibilidad de fraccionar en periodos la excedencia especial para cuidado de familiares, tal y como recoge el Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - Para el personal con personas discapacitadas a su cargo: flexibilidad de la hora de entrada y salida del trabajo y posibilidad de agrupar jornadas. - En el anterior Convenio 2006-2007 se acordó el beneficio para los padres de niños discapacitados con el fin de “acudir a reuniones de coordinación en los Centros de Educación Especial”, olvidando inexplicablemente que un gran porcentaje de niños discapacitados navarros se escolarizan hoy en día en centros educativos ordinarios mediante programas de educación especial. Esta realidad constituye la base de la integración social de la discapacidad. Por poner un ejemplo, en el País Vasco no existen centros de educación especial, estando escolarizados todos los niños discapacitados en centros ordinarios. Por ello proponemos que se incluya los permisos para acudir a las reuniones de coordinación tanto en los centros especiales como ordinarios en que se encuentre niño discapacitado. - Permiso de lactancia durante todo el primer año de vida del niño. - Para reducción de jornada en caso de adopción o acogimiento, tener en cuenta la fecha de la resolución judicial o administrativa y no la edad real del menor (se trata de aplicar el mismo criterio que en la excedencia especial). 5.- AYUDA FAMILIAR. Actualización de los criterios de consideración de hijo disminuido físico o psíquico (DF 158/1984) a la hora de percibir ayuda familiar, basándolos en los principios actuales de definición y cuantificación de la discapacidad (pudiéndose en este caso admitir mayor o menor porcentaje necesario para percibir ayuda familiar). La Administración Foral debe dejar de utilizar listados obsoletos (datan de 1984) y discriminatorios en los que se incluyen definiciones tan fuera de lugar hoy en día como “oligofrénicos con retaso mental valorado en un coeficiente intelectual inferior al cero coma setenta” o “lesiones, deficiencias o defectos similares a los previstos que les incapacite totalmente para el trabajo”, toda vez que prescinden de patologías tan discapacitantes como el autismo, por ejemplo. 6.- FORMACIÓN CONTINUADA Y DOCENCIA. - Con el fin de fomentar la renovación de conocimientos y la formación continuada esencial en el trabajo del médico, los permisos para este fin se concederán automáticamente y sin limitaciones a petición del interesado. 7.- RETRIBUCIONES Y DEDICACIÓN AL SISTEMA. En este momento, las retribuciones de una gran mayoría de médicos en Navarra están entre las más bajas del país. Por ello se hace necesario adoptar las medidas correctoras del desajuste en Navarra acordes con la situación a nivel nacional. En esta línea, es imprescindible una mejora en las retribuciones básicas (no han existido incrementos desde la homologación del 1992 que además fue vía carrera profesional) y la introducción de complementos retributivos variables de acuerdo con el puesto de trabajo y con la productividad y objetivos alcanzados, como reiteradamente la Cámara de Comptos ha recomendado en sus informes. Mientras los demás estamentos de sanidad han sido homologados entre los años 1992 y 1995, no hay que olvidar que una parte importante de los médicos (todos los temporales y los del nivel I de Carrera) todavía queda pendiente de ser homologados tras las transferencias (ya que quedaron fuera de la carrera profesional). La subida del 8% del complemento específico al resto de los estamentos del Servicio Navarro de Salud no ha hecho sino agravar la situación de desigual trato, y lo que reclamamos no es sino unas retribuciones acordes con nuestra formación y la responsabilidad que se deriva y se nos exige en nuestro trabajo. Por otra parte, el sistema vigente de trato diferenciado según la teórica dedicación al sistema público, ha demostrado después de 13 años su ineficacia e ineficiencia, habiéndose convertido tan sólo en una forma de discriminar negativamente a parte de los médicos (con exacta exigencia que el resto por parte del sistema público), pero sometiéndoles a unas retribuciones brutas de nivel B (gracias a un ridículo complemento específico del 11%, el más bajo del SNS-O). Navarra ya no es pionera en percatarse del contrasentido de una norma obsoleta e inútil. Son ya diez las Comunidades Autónomas que han llevado a cabo la reforma del sistema de “dedicación exclusiva”, desligándolo de la actividad realizada fuera del ámbito público toda vez que adaptándola a las necesidades reales del sistema sanitario público y a la mejora del funcionamiento del mismo. En base a todo ello solicitamos: - Redefinición de los porcentajes de sueldo base entre estamentos contenidos en el estatuto de personal de las Administraciones Públicas de Navarra, con un incremento de la retribución del nivel A en todo el Gobierno de Navarra como un 2,15 del sueldo del nivel E. - Subida del complemento específico del 10% al personal facultativo sanitario, que viene siendo discriminado retributivamente desde 2003 con respecto al resto de personal sanitario. - Adaptación a la situación actual y de futuro del sistema de dedicación del personal facultativo sanitario que dé respuesta a la realidad actual de Navarra y del resto del país: 8 Desaparición del actual sistema de dedicación exclusiva que discrimina negativamente a parte del personal según su actividad fuera del horario laboral en la sanidad pública, con respeto del principio de: “a igual trabajo, igual remuneración”. 8 Disposición a la negociación del establecimiento de diferentes niveles de disponibilidad al sistema, siempre que sean regulados, voluntarios e incentivados. - Complementos de nocturnidad y festivos propios y específicos del nivel A. Resulta injustificable por parte de la Administración el establecimiento del derecho del personal facultativo a percibir este complemento, sin la paralela, justa y necesaria regulación de dicho concepto retributivo en cuanto a establecer la percepción propia y específica para el nivel A. - Negociación, definición y publicidad de los complementos de destino por el desempeño de puestos de trabajo en contacto con riesgos radiológicos, biológicos, etc: Complemento de peligrosidad consistente en una subida de 6 puntos respecto al índice de complemento de destino que venía percibiendo cada empleado. 8.- CARRERA PROFESIONAL. - Nivel I de carrera retribuído y su correspondiente repercusión en el resto de niveles. - Aumento de las retribuciones por nivel a las mayores del Estado. - Ampliación del ámbito de aplicación a todos los facultativos sanitarios del Gobierno de Navarra, incluido personal de Cupo y Zona. - Desarrollo reglamentario de la Ley Foral 11/1.999, en su artículo 4º sobre la disponibilidad de la jornada para actividades de formación e investigación del personal. - Promover la modificación de la Ley de Carrera profesional de forma que: 1. Permita que aquellos médicos que obtengan plaza en propiedad en el SNS-O se les reconozcan todos los años que han ocupado como interinos dentro del Sistema Nacional de Salud, incorporándose en el nivel que les corresponda por el reconocimiento de dichos años, y no como máximo en el nivel 2, tal y como sucede hasta la fecha. 2. En el supuesto anterior, una vez acoplado en el nivel que le corresponda, el excedente de años servirá para el siguiente nivel. 3. Modificación del nivel de encuadramiento máximo del 4 al 5 para el personal que acredite servicios prestados fuera del SNS-O. 4. Modificación del cómputo de años a efectos de encuadramiento y subida de nivel, que será de fecha a fecha teniendo en cuenta la incorporación y el cumplimiento, de forma que comprenda años completos reales abandonando la fecha de referencia de enero. 5. Contemplar la reducción de jornada y la excedencia especial de forma no discriminatoria a efectos de reconocimiento de la actividad asistencial y años de permanencia en el nivel. 6. Mejora mediante la modificación del actual baremo de méritos. 9.- ATENCIÓN PRIMARIA. Dentro del proceso de reforma sanitaria apuntada en los últimos tiempos, se han intentado introducir medidas que no han venido acompañadas de los instrumentos y mecanismos adecuados para no producir la disfunción que por desgracia se observa en muchas de estas estructuras. La situación actualmente es insostenible desde el punto de vista de calidad asistencial, y se hace preciso abordar de forma valiente, medidas eficaces de solución a la problemática de este sector, básico pilar de cualquier sistema sanitario. Además, las medidas organizativas, de política de personal, de relación de niveles (especializada), etc., han de ser revisadas, participadas y en la medida de lo posible, consensuadas. Nuestras reivindicaciones para el Sector de Primaria son las siguientes: - Adecuación de las plantillas hasta alcanzar los cupos definidos y recomendados científicamente como los óptimos para una atención sanitaria de calidad en Atención Primaria: 8 1.400 TIS / médico en Medicina de Familia 8 800 TIS / pediatra - Asignación de tiempos de atención en las agendas según los diferentes de patologías (según procesos). Además, definición del tiempo mínimo necesario para atender un paciente en Atención Primaria: 8 11 minutos en consulta de demanda en Medicina de Familia 8 15 minutos en consulta de demanda en Pediatría 8 30 minutos para consulta médica programada Por encima de estos tiempos, se procederá a la contratación de personal médico de apoyo (épocas de “picos de demanda”) o al aumento de plantilla se es de forma sostenida (se trata como hemos dicho de “tiempos mínimos exigibles para una correcta atención). - Establecimiento de un tiempo máximo médico asistencial de 5 horas diarias (=70% tiempo), dejando el resto para tareas preventivas de promoción de la salud, docencia e investigación, realización de programas sanitarios, organización de la consulta, labores burocráticas y coordinación con Especializada, así como de trabajo e integración del equipo.
- Medidas tendentes a la lograr la máxima eficacia del tiempo de trabajo del médico: 8 Desburocratización. 8 Consultas médicas auxiliadas (esto resulta una necesidad irrenunciable en determinados pacientes: ancianos y niños, discapacitados, determinadas patologías etc...). 8 Definición clara de funciones de los diferentes profesionales de Atención Primaria. - Desaparición de los actuales cómputos de carga de trabajo basados en “TIS estandarizadas” que no reflejan la carga absoluta y real de trabajo soportada por un profesional sino la relativa, es decir la comparativa con la del resto de médicos/pediatras de Navarra. Además, aunque sí tiene en cuenta la edad (hecho relevante), no contempla otros aspectos igualmente influyentes en la carga de trabajo por paciente como son los pacientes con problemas sociales, patologías de mayor dedicación de tiempo, inmigrantes, aquellos que se expresan en otra lengua y otros.
- Uso racional de los servicios sanitarios por parte de la población: Promoción de campañas de Educación Sanitaria a la población, por parte de la Administración y con ayuda de los profesionales, sobre el consumo abusivo de servicios sanitarios y los costos derivados de ello (“Lo que nada cuesta, nada vale”), con directrices para una correcta utilización de los mismos. Para ello, además de un apoyo eficaz e incondicional a todos los profesionales de Primaria por parte de los gestores sanitarios, resulta imprescindible la implicación activa de la clase política.
- Las ausencias del médico deben ser cubiertas por el personal contratado en igualdad de condiciones respecto al tiempo disponible para atender los pacientes así como para las funciones no asistenciales: 8 Contratos a tiempo completo para realizar la función de un médico ausente. 8 Sustitución del 100% de las ausencias del profesional. - Cumplimiento de la normativa referente a la elección de los Directores de Equipo (DF 2177/94 de 2 de noviembre y Resolución 31/1995 de 27 de enero)
- Indemnización por desplazamiento: Modificación en la actual regulación de la dispersión geográfica del personal de Primaria de modo que nadie pierda con respecto a lo que han venido percibiendo durante años. - Atención Continuada-guardias (ver apartado específico) 10.- SERVICIO DE URGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS (SUE). - Adecuación de plantillas a las necesidades asistenciales reales. - Creación y regulación de una figura de Coordinador para cada Servicio Normal de Urgencias (Tudela, Estella y Tafalla), para Urgencias extrahospitalarias de Pamplona, para SAMU-UCI de Pamplona y para el Centro Coordinador de Urgencias, todo ello para que oriente a la Subdirección/Jefatura a la hora de organizar y programar todas aquellas medidas que redunden en la asistencia de calidad de los pacientes, mejorar la formación y motivación de los profesionales, así como de las infraestructuras, que fije los objetivos del equipo y además, ejerza de canalizador de las necesidades e inquietudes del equipo. - Provisión de uniformes y ropa adecuada de trabajo. - Urgencias extrahospitalarias de Pamplona: - Los turnos de 15 horas (8,00 – 23,00 horas) realizados en domingos y festivos deben computar como “2 festivos”. - Posibilidad de solicitar días de vacaciones según turnos separados de 7 o 10 horas. - Sesiones docentes dentro del horario anual (obligatorias) de duración mínima de 5 horas y computando el tiempo de desplazamiento. 11.- ATENCIÓN ESPECIALIZADA. - Estudio del desarrollo y aplicación de las conclusiones de 28 de octubre de 2004 acordadas entre el SMN y el SNS-O de la Mesa de ordenación del tiempo de consulta en Especializada. - Adecuación de plantillas a las necesidades asistenciales reales. - Regulación y retribución de toda actividad (incluyendo domingos y festivos) independiente de la jornada ordinaria y de la guardia, teniendo en cuenta además la actividad de pase de visita, actividad de servicios centrales y los que no tengan pacientes asignados. 12.- JUBILACIONES. - Introducción de mecanismos que posibiliten a todo el personal la jubilación voluntaria e incentivada a partir de los 60 años. - Reconocimiento recíproco de cotizaciones a distintos sistemas a efectos de jubilación. 13.- LEY DE FUNCIONES. - Elaboración de una Ley de Función para el personal sanitario. 14.- DERECHOS SINDICALES Y VÍAS DE NEGOCIACIÓN. - Modificación de la actual legislación de representación sindical, para garantizar una constitución y funcionamiento de las mesas negociadoras más acordes con la realidad obtenida en las urnas. - Regulación de un marco legal general que regule las especificidades del personal sanitario y, de modo específico, del personal facultativo, adaptando Navarra a las específicas características del ejercicio de las profesiones sanitarias, del servicio sanitario-asistencial y de las particularidades organizativas del sistema sanitario, de acuerdo a la Ley General de Sanidad y la Ley del Estatuto Marco, incluyendo la regulación normativa de un nuevo sistema de negociación propio del ámbito sanitario y uno específico del personal facultativo sanitario. 15.- PERSONAL MÉDICO DE CUPO Y ZONA. - Aplicación de una subida de IPC equivalente al del resto de trabajadores del Gobierno de Navarra. - Aplicación de la carrera profesional a este colectivo. 16.- PERSONAL MÉDICO TEMPORAL (SUSTITUCIONES-EVENTUALES-INTERINOS-REFUERZOS). Þ Para actual personal de refuerzo ver además capítulo específico sobre Atención Continuada de AP. Þ Método de selección de Personal Temporal: - Perfeccionamiento y mejora del Acuerdo sobre selección de personal temporal del SNS-O del 9 de enero de 2001. - Respeto a las organizaciones sindicales e implicación seria por parte del SNS-O en la Mesa de Seguimiento de Contrataciones derivada del Acuerdo del 9 de enero de 2001 para garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad en los sistemas de selección. Þ Contratos dignos: - Contratación sujeta a derecho laboral para el personal temporal. - Jornada completa en todos los casos (fin de los contratos por días y por horas). - Respeto a los tiempos de dedicación asistenciales y no asistenciales - Desaparición de los contratos para guardias tanto en Primaria como en Especializada: Contratos de jornada en todos los casos. - |