ESTATUTOS SMN

Aprobados el 24 de enero de 1.978, y conformes a las modificaciones de 14 de noviembre de 1.985, 29 de junio de 1.987, 17 de septiembre de 1.989 y 18 de diciembre de 1.996.
Depositados en el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra

TITULO I

DENOMINACIÓN, ÁMBITO Y FINES

Capítulo 1.- DENOMINACIÓN Y ÁMBITO.

Artículo 1º.- Al amparo de la Ley de 19 de abril de 1.977 y con la denominación de SINDICATO MEDICO DE NAVARRA, se constituye por tiempo indefinido un Sindicato que estará integrado por Licenciados en Medicina y Cirugía y se regirá por los presentes Estatutos.

Artículo 2º.- El domicilio social del Sindicato Médico de Navarra se establece en Pamplona, calle Paulino Caballero, nº 40-1º, de Pamplona, sin perjuicio de que la Comisión Ejecutiva pueda acordar el cambio del domicilio social señalado, así como establecer las delegaciones que considere convenientes.

Artículo 3º.- El ámbito territorial del Sindicato Médico de Navarra se circunscribe exclusivamente al territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
El ámbito profesional del Sindicato Médico de Navarra incluye a los Licenciados en Medicina y Cirugía, cualquiera que sea su actividad, que ejerzan la profesión en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.

Artículo 4º.- El Sindicato Médico de Navarra podrá establecer cuantas conexiones estime necesarias y con la modalidad que convenga a cada caso con cualquier organización, asociación o Sindicato de ámbito regional o nacional que exista o se cree que tenga idéntico ámbito profesional y esté orientado a fines semejantes. Esta relación estará siempre sujeta al reconocimiento de los principios básicos del Sindicato y a la aceptación recíproca de los principios y directrices de ambas partes.

Capítulo 2.- PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 5º.- El Sindicato Médico de Navarra ajustará su actuación a los siguientes principios básicos:

1. El Sindicato se declara democrático, no dependiente de ningún partido político y respetuoso con las ideas políticas y religiosas de sus afiliados.
2. La afiliación al Sindicato es libre y voluntaria. La única limitación será la que se derive de las restricciones legales que pudieran concurrir en quien lo solicite.

Capítulo 3.- FINALIDAD Y OBJETIVOS.

Artículo 6º.- El Sindicato Médico de Navarra gozará de personalidad jurídica plena e independiente de los elementos que lo integran, pudiendo realizar toda clase de actos y contratos jurídicos, obligarse civilmente y poseer bienes de cualquier clase.
Podrá, asimismo, conferir poderes a terceras personas y ejercitar cuantas acciones crea pertinentes en defensa de sus derechos e intereses o se consideren necesarias para el cumplimiento de sus fines. Pudiendo, igualmente, constituir Secciones Sindicales al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 11/1.985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Artículo 7º.- Constituyen los fines del Sindicato Médico de Navarra:

1. La representación, defensa y promoción de los intereses laborales, económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados ante las instituciones, corporaciones, entidades patronales o cualquier persona física o jurídica, en cuantas gestiones lo reclame y estén en concordancia con estos Estatutos.
2. Fomentar la solidaridad de los médicos afiliados, promocionando y desarrollando servicios comunes de naturaleza sindical.
3. Programar las acciones necesarias para conseguir mejoras sociales y económicas de sus afiliados, así como el pleno empleo de los mismos.
4. Estimular una constante labor formativa y de promoción cultural de sus afiliados desde el ámbito sindical.
5. Conocer, valorar y estudiar la problemática sanitaria nacional y la de la Comunidad Foral de Navarra y contribuir, por los medios a su alcance, a su resolución.
6. Constituir las secciones sindicales que estime oportunas al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
7. Cualquier otra actuación que pueda conducir, legítimamente, a la defensa de los intereses específicos del Sindicato y de sus afiliados.

 

TITULO II

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO

Capítulo 1.- ADQUISICIÓN Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO. ADQUISICIÓN Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO.

Artículo 8º.- Podrán afiliarse al Sindicato Médico de Navarra los licenciados en Medicina y Cirugía, cualquiera que sea su actividad, que estén capacitados para ejercer la profesión en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, con la sola condición de acatar los presentes Estatutos.
También podrán pertenecer al Sindicato Médico de Navarra, en calidad de MIEMBROS ASOCIADOS, aquellos profesionales con titulación superior que presten sus servicios en instituciones sanitarias u organismos públicos radicados en la Comunidad Foral de Navarra, y cuya actividad profesional esté directamente relacionada con la Sanidad. Los miembros asociados tendrán iguales derechos y deberes que los afiliados, salvo el de ser elegidos como miembros de los órganos de gobierno.

Artículo 9º.- La condición de afiliado se perderá por los siguientes motivos:

1. Cuando se deje de reunir alguna de las condiciones señaladas en los artículos siguientes.
2. Por renuncia voluntaria, expresada por escrito ante la Comisión Ejecutiva, para lo que el renunciante deberá estar al corriente en el pago de las cuotas y cualquier otra obligación contraída con el Sindicato.
3. Por expulsión del afiliado a tenor de lo que señala el artículo 10 de estos Estatutos.
4. Por pertenecer a otra asociación sindical, dentro de la rama sanitaria.

Artículo 10º.- Un afiliado podrá ser privado de tal condición y expulsado del Sindicato cuando:

1. Su actuación o su conducta vayan en contra de los intereses y fines del Sindicato o implique deterioro grave de la imagen pública, ética, moral o médica del mismo o de sus órganos directivos de tal índole que resulte suficiente para poner en peligro los objetivos del mismo o menoscabe su prestigio.
2. Después de dos requerimientos por escrito siga incumpliendo sus obligaciones como afiliado.
3. Con motivo del incumplimiento reiterado de los Acuerdos adoptados por la Asamblea General u otros órganos de Gobierno del Sindicato, dictados en la esfera de sus respectivas competencias.
4. Sea autor de actos, omisiones o conductas que atenten a la moral, la ética, el prestigio y la honorabilidad de uno o varios afiliados, con ánimo malicioso, o que supongan un abuso manifiesto hacia cualquier afiliado.

Artículo 11º.- La facultad de expulsión corresponde a la Comisión Ejecutiva, quien, previa audiencia del interesado si éste no se negara a ser oído, determinará su procedencia o no. Contra esta resolución se podrá interponer recurso, en el plazo de quince días hábiles, ante la Asamblea General que deberá incluirlo en el Orden del Día de la primera sesión ordinaria.

Capítulo 2.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS.

Artículo 12º.- Son derechos de los afiliados:

1. Ser representados y defendidos por el Sindicato.
2. Elegir y ser elegidos para intervenir en los órganos de gobierno, representación y administración del Sindicato, así como en los servicios que mantenga o en los que participe.
3. Ostentar y ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
4. Informar y ser informados acerca de las actuaciones y funcionamiento del Sindicato, pudiendo tener acceso a los libros de contabilidad y a los documentos que se refieran a cuestiones que les afecten.
5. Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés sindical y formular propuestas ante los órganos de gobierno del Sindicato.
6. Usar debidamente los servicios del Sindicato para los asuntos económicos, jurídicos o sindicales referidos a su actividad profesional.
7. Celebrar reuniones para tratar asuntos en los que el Sindicato tenga interés directo.
8. Instar al Sindicato a que interponga los recursos o efectúe las acciones oportunos en defensa de los intereses profesionales cuya representación le hayan encomendado.
9. Ser asesorados, cuando lo soliciten, en materias específicas que les afecten (laborales, económicas, jurídicas y socio-profesionales), dentro de los fines del Sindicato.

Artículo 13º.- Son deberes de los afiliados:

1. Participar en la actividad del Sindicato, especialmente en la elección de cargos para los órganos de gobierno.
2. Ajustar su actuación a la ética y a las normas estatutarias.
3. Cumplir las normas estatutarias, reglamentos, acuerdos, convenios y resoluciones de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva, válidamente adoptados.
4. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades del Sindicato.
5. Satisfacer las cuotas sindicales que con carácter general se establezcan y contribuir al sostenimiento del Sindicato.
6. Informar al Sindicato de cuantas incidencias le afecten en relación con su empleo, como garantía para el ejercicio de sus derechos.
7. Contribuir con su actividad personal a lograr los objetivos del Sindicato Médico de Navarra, y a la expansión y difusión del mismo.

 

TITULO III

GOBIERNO DEL SINDICATO

Capítulo 1.- LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 14º.- El gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos siguientes:

1. La ASAMBLEA GENERAL.
2. La COMISIÓN EJECUTIVA y, en su representación, la COMISIÓN PERMANENTE.
3. La SECRETARIA GENERAL.

Capítulo 2.- LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 15º.- La Asamblea General está constituida por todos los afiliados que estén al corriente en el pago de las cuotas establecidas reglamentariamente.

Artículo 16º.- La Asamblea General válidamente constituida es el órgano soberano del Sindicato y los acuerdos tomados por ella con arreglo a estos estatutos son obligatorios para todos los afiliados.

Artículo 17º.- La Asamblea General podrá ser ordinaria y extraordinaria.
La Asamblea General Ordinaria se convocará, y celebrará, una vez por año.
La Asamblea General Extraordinaria se convocará siempre que lo solicite un tercio de los afiliados al Sindicato o por acuerdo de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 18º.- Las Asambleas ordinarias y extraordinarias se convocarán por el Presidente mediante comunicación escrita y personal a todos los afiliados y/o anuncio al efecto en un diario de difusión en la Comunidad Foral de Navarra.
Esta notificación consignará el lugar, fecha y hora en que haya de celebrarse y los asuntos que se hayan de tratar, según el Orden del Día acordado por la Comisión Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva recogerá todas las propuestas que se formulen por los afiliados en el apartado Ruegos y Preguntas.

Artículo 19º.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus componentes, y en segunda convocatoria treinta minutos más tarde, cualquiera que fuere el número de asistentes.

Artículo 20º.- La Presidencia de todas las asambleas corresponde al Presidente del Sindicato y, en su ausencia, al Vicepresidente que hubiere designado.
La mesa de la asamblea quedará integrada por quien actúe de Presidente, por el Secretario General, que actuará de Secretario y por el Tesorero.

Artículo 21º.- Serán funciones y competencias de la Asamblea General:

1. Decidir sobre los asuntos previstos en el Orden del Día de la convocatoria.
2. Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses del Sindicato y de sus afiliados y aprobar los programas y planes de actuación.
3. Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
4. Conocer, ratificándola o no, la gestión de la Comisión Ejecutiva.
5. Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas y fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados.
6. Aprobar y modificar los Estatutos.
7. Disolver el Sindicato.

Artículo 22º.- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por votación directa y secreta decidiendo la mayoría simple, salvo en los casos que estos Estatutos exigen mayoría cualificada.
Cada afiliado tiene derecho a un voto, siempre que esté al corriente en el pago de las cuotas.

Artículo 23º.- De las reuniones de la Asamblea General el Secretario General levantará Acta en el libro destinado al efecto, que firmará con el Visto Bueno del Presidente.

Capítulo 3.- LA COMISIÓN EJECUTIVA.

Artículo 24º.- La Comisión Ejecutiva es el órgano encargado del gobierno, gestión y administración directa del Sindicato en ejecución de los acuerdos de la Asamblea General. Componen la Comisión Ejecutiva el Presidente, un Vicepresidente Hospitalario, un Vicepresidente Extrahospitalario, un Vicepresidente de Titulares, el Secretario General, un Vicesecretario General, el Tesorero y hasta doce vocales.
El Secretario General Técnico, si lo hubiere, será miembro del mismo, con voz pero sin voto.

Artículo 25º.- La Comisión Ejecutiva deberá reunirse con carácter ordinario una vez por mes y con carácter extraordinario cuando lo determine el Secretario General con el Visto Bueno del Presidente, a petición de la Comisión permanente o a petición de un tercio de los vocales de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 26º.- Para la Comisión ejecutiva quede válidamente constituida deberán concurrir la mitad más uno de sus miembros y estar presentes el Presidente y el Secretario General o quienes le sustituyan.
La adopción de acuerdos requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.

Artículo 27º.- Serán facultades y funciones de la Comisión Ejecutiva:

1. Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y llevar a efecto los acuerdos de la Asamblea General.
2. En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dándole cuenta en la primera sesión que ésta celebre.
3. Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios y aprobar los reglamentos de régimen interior y demás normas del Sindicato, velando por el cumplimiento de sus fines.
4. Adoptar acuerdos referentes a la adquisición de bienes y servicios, contratación de personal remunerado y, en general, cuanto se refiere al desenvolvimiento económico del Sindicato.
5. Elaborar y presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas y la Memoria anual de actividades.

Capítulo 4.- LA COMISIÓN PERMANENTE.

Artículo 28º.- La Comisión Permanente estará formada por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario General, el Vicesecretario General, el Tesorero y el Secretario General Técnico, si lo hubiera.

Artículo 29º.- La Comisión Permanente se reunirá en sesión de trabajo cuantas veces sea convocada por el Secretario General y, en cualquier caso, una vez por semana.
A las reuniones de la Comisión Permanente podrán asistir, si lo desean, los vocales de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 30º.- Será competencia de la Comisión Permanente hacer posible el funcionamiento continuado de los órganos de gestión del Sindicato.

Capítulo 5.- LA SECRETARIA GENERAL.

Artículo 31º.- La Secretaría General es el órgano permanente de la administración y de la acción sindical del Sindicato Médico de Navarra. Además del Secretario General, podrá estar integrado por un Vicesecretario y Secretarios Adjuntos.

Artículo 32º.- Si las posibilidades organizativas y presupuestarias lo permiten, existirá un Secretario General Técnico para auxiliar y asesorar a la Secretaría General en todos los aspectos técnico-administrativos que le competan.

Capítulo 6.- ELECCIÓN, RENOVACIÓN Y FUNCIONES DE VOCALES Y CARGOS.

Artículo 33º.- Todos los miembros, vocales y cargos, de la Comisión Ejecutiva serán elegidos por la Asamblea General mediante votación directa, libre y secreta de los afiliados para un período de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años.

Artículo 34º.- Todos los miembros de la Comisión Ejecutiva pueden ser reelegidos.

Artículo 35º.- Serán funciones y atribuciones del Presidente:

1. Autorizar las convocatorias y presidir las Asambleas Generales, así como presidir las sesiones de la Comisión Ejecutiva y Comisión Permanente.
2. Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones estatutarias y los acuerdos.
3. Representar al Sindicato en todos los actos que con el mismo se relacionen ante las dependencias y oficinas del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio y Entidades Particulares.
4. Autorizar con su firma, en nombre del Sindicato, todos los documentos que a este le interesen, tanto públicos como privados y, entre ellos, otorgar poderes.
5. Autorizar los cobros y pagos que, aparte de los corrientes, deba efectuar el Sindicato, sin cuyo requisito no los hará efectivos el Tesorero.
6. Ostentará la plena representación del Sindicato para autorizar en nombre del mismo toda clase de documentos para comparecer en juicios, para contratar y obligarse, debiendo, en todo caso, solicitar y obtener el acuerdo de la Comisión Ejecutiva.
7. Avalar con el Visto Bueno la Memoria anual de actividades.

Artículo 36º.- Será funciones de los Vicepresidentes:

1. Organizar las correspondientes Secciones de su competencia y área.
2. Sustituir al Presidente cuando fueren designados para ello o en caso de ausencia del mismo.

Artículo 37º.- Serán funciones y atribuciones del Secretario General:

1. Actuar como Secretario de actas en la Asamblea General, Comisión Ejecutiva y Comisión Permanente del Sindicato Médico de Navarra.
2. Organizar los diversos servicios de oficina del Sindicato y expedir los asuntos corrientes mediante la creación de los departamentos y comisiones que crea oportuno.
3. Cumplimentar los acuerdos de la Asamblea General, Comisión Ejecutiva y Comisión Permanente del Sindicato Médico de Navarra.
4. Llevar el registro y libro de inscripción de afiliados, en el que consten las altas y bajas.
5. Proponer a las personas que deban ser contratadas para los distintos servicios, a fin de dar el normal desenvolvimiento a las actividades del Sindicato.
6. Representar junto al Presidente al Sindicato en todos los actos que con el mismo se relacionen ante las dependencias del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio y Entidades Particulares.
7. Gestionar los asuntos pendientes.
8. Preparar las reuniones de la Comisión Ejecutiva y someterle cuantas cuestiones deban ser tratadas.
9. Gestionar en toda clase de centros y organismos oficiales el despacho de expedientes, solicitudes e informaciones que interesen al Sindicato Médico de Navarra.
10. Dar cuenta a la Comisión Ejecutiva y periódicamente al Presidente del Sindicato de la marcha del mismo y de los distintos servicios.
11. Redactar anualmente la memoria que será sometida a la aprobación de la Asamblea General, dando cuenta de la marcha del Sindicato y gestiones realizadas, así como proyectos.
12. Impulsar el funcionamiento del Sindicato, proponiendo para ello la creación de las comisiones de trabajo y Secretarías Adjuntas que considere oportunas, proponiendo a la Comisión Ejecutiva las personas adecuadas para formar parte de las mismas; así como elaborar los planes, reglamentos y normas que crea necesarios, sometiéndolos para su discusión a dicha Comisión Ejecutiva.
13. Delegar en el Vicesecretario General, que actuará en su representación, la realización de estas funciones, en los casos en que así convenga y lo estime necesario.
14. Estará facultado para gestionar y defender los intereses del Sindicato ante las Autoridades Administrativas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, pudiendo otorgar los correspondientes poderes.
15. Llevar a cabo la política sindical de la línea marcada por el Sindicato.

Artículo 38º.- El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad los aspectos económicos del Sindicato en lo que se refiere a la recaudación, destino y movimientos de los recursos. Intervendrá todos los documentos contables, supervisará la contabilidad y dispondrá de los fondos en la forma acordada por la Comisión Ejecutiva, con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 39º.- Los vocales tendrán como función informar y asesorar al Secretario General y a los Vicepresidentes respectivos, colaborando en todos los asuntos que afecten a sus respectivas áreas de actuación para la propuesta y adopción de las medidas que se consideren más adecuadas para una mayor eficacia sindical.

 

TITULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Capítulo 1.- RECURSOS FINANCIEROS.

Artículo 40º.- Los recursos económicos del Sindicato Médico de Navarra estarán integrados por:

1. Las cuotas de los afiliados.
2. Las donaciones y legados en favor del Sindicato.
3. Las subvenciones que puedan ser concedidas.
4. Las ventas de sus bienes o valores.
5. Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de la prestación de servicios específicos.
6. Cualquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

Los ingresos del Sindicato podrán ser ordinarios y extraordinarios. Se entiende por ingresos ordinarios los procedentes de las cuotas de sus miembros fijadas por la Asamblea General. Se entiende por ingresos extraordinarios los procedentes de otras fuentes (donaciones, subvenciones, ventas de publicaciones, bienes o valores, intereses bancarios, prestación de servicios, bonos de ayuda, derramas…).

Artículo 41º.- La Comisión Ejecutiva determinará las normas para la administración de los recursos, estableciendo el oportuno dispositivo contable, al que tendrán libre acceso todos los afiliados.

Artículo 42º.- Por cada ejercicio económico se formará el Presupuesto Ordinario de Ingresos y Gastos, que deberán ir destinados al objeto y fines del Sindicato, y el Tesorero presentará Balance de Situación y Cuentas de Resultados del ejercicio anterior a la Asamblea General.

 

TITULO V

MODIFICACIÓN, DISOLUCIÓN E IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Capítulo 1.- DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.

Artículo 43º.- La disolución del Sindicato de Navarra sólo podrá efectuarse por acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría de los afiliados.

Artículo 44º.- En el acuerdo de disolución la Asamblea General se establecerá el destino que haya de darse a los bienes y derechos del Sindicato que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.

Artículo 45º.- De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Comisión Ejecutiva.

Capítulo 2.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

Artículo 46º.- Los presentes estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto:

1. Por la Comisión Ejecutiva.
2. Por un tercio, al menos, del número de afiliados.

El proyecto de modificación deberá remitirse a todos los afiliados al menos con quince días de antelación a la fecha en que sea convocada la Asamblea General y deberá ser aprobado por dos tercios de votos a favor como mínimo.

Capítulo 3.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SINDICALES.

Artículo 47º.-

  1. Todos los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva y Comisión Permanente serán susceptibles de recurso ante la Asamblea General dentro del plazo de un mes a contar desde le día siguiente de su notificación, y serán resueltos de conformidad con el artículo 11. Transcurrido el plazo referido sin que éste se presente, los acuerdos adoptados quedarán firmes.
  2. Todos los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán susceptibles de impugnación ante la Jurisdicción competente en el plazo de 15 días naturales contados desde su adopción. Transcurrido dicho plazo sin que ésta se realice, quedarán firmes.