«

»

Mar 31

El Sindicato Médico de Navarra recurre los nombramientos «a dedo» de las Jefaturas Médicas desde enero de 2014.

Sindicato Médico de Navarra, 31 de marzo de 2014.

El SMN ha interpuesto Recurso de Alzada contra las sucesivas órdenes forales y resoluciones de la Consejera de Salud, por las que se nombran distintas jefaturas del Complejo Hospitalario de Navarra (17 en lo que va de año).

Los citados nombramiento se basan en el artículo 14.1 del Decreto Foral nº 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que establece que los nombramientos y ceses de los titulares de las Jefaturas de Servicio y Sección del Organismo, se producirán por Orden Foral del Consejero de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.    

El Sindicato Médico de Navarra entiende que el citado precepto, que tiene rango reglamentario, en virtud del cual se produce el nombramiento impugnado, es contrario a Derecho, por lo siguiente:

A) En primer lugar porque el mismo no ha sido negociado con los representantes de los trabajadores, como es exigible, puesto que afecta al ingreso y provisión de puestos de trabajo. Así, se ha incumplido lo preceptuado en el artículo 37.1.c) de la Ley 7/2007, de 2 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

B) En segundo lugar porque ignora los principios de igualdad, mérito y capacidad exigidos en el artículo 103.3 de la Constitución española para el acceso a la función pública.

El Tribunal Constitucional en interpretación del citado precepto considera que el derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, opera tanto cuando se trata del acceso a la función pública como cuando se trata del desarrollo o promoción de la carrera administrativa, como ocurre en el presente supuesto.

C) En tercer lugar, porque vulnera la reserva de ley contenida en el citado artículo 103.3 de la Constitución Española, que dice que corresponde a la ley regular dicho acceso a la función pública.

Resulta sorprendente que se haya dictado un precepto como el que se impugna, dado que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ya se pronunció en relación a un precepto análogo mediante Sentencia de fecha 89/2011, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 647/2010, favorable al Sindicato Médico de Navarra, por la que se declaraba la nulidad del mismo.

D) Por último, el SMN considera que el referido nombramiento adolece de falta de motivación, vulnerándose así lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Foral 4/2004 del Gobierno de Navarra y su Presidente, que en su artículo 58.2 dicta que “Las disposiciones reglamentarias deben estar motivadas, en su preámbulo o por referencia a los informes que las sustentan”.

Mediante este recurso, el SMN no cuestiona la capacidad o la valía de los médicos que han sido designados, sino el procedimiento arbitrario por el que han sido elegidos. Las jefaturas asistenciales, en Navarra, no son cargos de libre designación.

Por todo ello, el SMN ha presentado Recurso de Alzada de los citados nombramientos, a fin de que sean anulados y se aplique la normativa que en derecho procede (concurso de méritos o concurso oposición).

Asimismo exigimos la convocatoria inmediata de una oferta de empleo público (OPE) que permita reducir el intolerable grado de temporalidad que afecta a los facultativos navarros (la última OPE se aprobó en marzo de 2009).

  

(SUBIR)