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Ago 29

LISTAS DE CONTRATACION (Comunicado del Sindicato Médico de Navarra)

Sindicato Médico de Navarra, 29 de agosto de 2014.

Mediante la publicación en el BON nº 167 de 27 de agosto, de la O.F. 62/2014, de 4 de julio, de la Consejera de Salud, se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud. (accede desde aquí)

En la normativa hasta ahora vigente (O.F. 172/2009 de 24 de diciembre), las listas de contratación “abiertas y permanentes” (para todos aquellos que no se han podido presentar o  bien no hayan aprobado ninguna prueba en las últimas oposiciones de Navarra) se establecían exclusivamente en base a los estudios de postgrado (doctorado) y los servicios prestados (que no se podían actualizar por lo que quedaban “congelados” desde el momento de la solicitud para entrar en listas). Como criterio de desempate se establecía el orden de entrada en el correspondiente registro.

Esto afectaba de forma especial a los MIR, colectivo que no se había podido presentar a OPE y en el que muchas veces se producía empate en la puntuación -el tiempo trabajado era idéntico-, por lo que el único criterio para determinar el orden en las listas era el momento de registro de entrada de la solicitud (en muchos casos la diferencia era de minutos). Además debido a que no se ha convocado ninguna oposición en muchos años, un gran número de médicos ahora forman parte de estas listas abiertas lo que exige articular un baremo más completo (la tasa de temporalidad en especializada supera el 40%).

El Sindicato Médico ha conseguido tras año y medio de negociación, que sean contempladas las especificidades de las listas de los facultativos sanitarios (médicos, farmacéuticos, biólogos, veterinarios, psicólogos…), conforme a las características y peculiaridades de su profesión (escasa demanda de empleo respecto a la oferta, alta cualificación/exigencia formativa del puesto,  programa de especialización que hace que todos accedan a la lista en la misma fecha…)  

Consideramos que no se pueden gestionar con las mismas reglas y baremos todas las listas del Servicio Navarro de Salud (médicos, administrativos, celadores, telefonistas…). No sólo por el nivel de especialización y formación exigibles en cada puesto de trabajo, sino por el número de aspirantes en las diferentes listas. ESTE HECHO QUE RESULTA TAN RAZONABLE Y OBVIO, no ha sido algo sencillo de alcanzar. Llevamos más de 13 años reivindicándolo en todos los foros y mesas sin que hasta ahora se haya conseguido. Existe un profundo y arraigado rechazo por parte de centrales sindicales y anteriores equipos de Salud a que al médico se le pueda evaluar de manera diferente que a otros profesionales, (llama la atención el que uno de los motivos de rechazo del nuevo Acuerdo por parte de algún sindicato de Salud, sea el hecho de que contempla  ALGO “DIFERENTE” PARA LOS MÉDICOS).

 

 Por fin  la normativa actual establece un baremo completo y adecuado de méritos para las listas abiertas y permanentes (muy similar al que los médicos navarros tenemos en las oposiciones) que incluye, además del tiempo trabajado, la valoración de aspectos tales como la especialidad vía MIR y los estudios de postgrado, así como aspectos formativos y actividades científicas: publicaciones, comunicaciones/ponencias en congresos y colaboración en  libros científicos. La nueva normativa contempla además el que estos méritos y tiempo trabajado puedan ser actualizados con una periodicidad mínima de dos años.

Asimismo, entendemos que en la normativa aprobada se refuerzan las garantías en el llamamiento para contratos de larga duración con respecto a la anterior: ahora se contempla un periodo de respuesta de  48 horas  (antes este margen de tiempo se podía obviar).

 

 Respecto a las penalizaciones por rechazar ofertas de trabajo o renunciar a contratos vigentes, la normativa aprobada resulta más benévola con el trabajador. Concretamente la  anterior normativa incluía la expulsión temporal de las listas seguida de la pérdida de orden (colocación en el último puesto de la lista) ante la renuncia a dos ofertas de trabajo o contratos en vigor de larga duración. Asimismo si se renunciaba a dos ofertas o contratos de corta duración o bien uno de larga duración se perdía el orden de prelación.

En la nueva normativa sólo puede perderse el orden en las listas (no expulsión) y además sólo se produce si se renuncia a dos ofertas o un contrato. 

Por otra parte, se define el ámbito específico del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a efectos de gestión de las listas del personal veterinario, con una adecuada zonificación que mejora también las posibilidades de elección por parte del Inspector de Salud Pública.

Aun entendiendo que en toda negociación hay una parte de aspiraciones y reivindicaciones que finalmente no se consiguen en el documento final (ningún Acuerdo cumple con todas las expectativas y resulta “perfecto”), la COMISION EJECUTIVA DEL SMN HA DECIDIDO MOSTRAR SU APROBACIÓN AL NUEVO ACUERDO, PORQUE ENTENDEMOS QUE DE FORMA GLOBAL, DICHA NORMATIVA MEJORA SUSTANCIALMENTE LOS PLANTEAMIENTOS INICIALES DE SALUD Y SOBRE TODO RESPECTO A LAS NORMAS HASTA AHORA VIGENTES.

 El Acuerdo de 2009 fue negociado en un escenario en el que había oposiciones regulares cada dos años, y en el que las listas abiertas de facultativos eran casi anécdota. Ahora llevamos muchos años sin convocatoria de oferta pública de empleo lo que ha provocado una elevadísima tasa de temporalidad y por ello nos hemos propuesto como principales objetivos dos líneas de actuación:
  • Conseguir, de una vez por todas, QUE SE CONVOQUEN OPOSICIONES DE TODAS LAS ESPECIALIDADES.
  •  APOYAR LA NUEVA NORMATIVA DE LISTAS DE TEMPORALES que contempla garantías de las listas permanentes en cuanto a ordenar mediante méritos científicos y cualificados a todos los facultativos sanitarios.

 

Evolución temporalidad entre los médicos:

 

Año

F.E.

F.E. Fijos

% Temporales

F.N.E.

F.N.E. Fijos

%Temporales

2011

1901

1232

35.1%

585

460

21.3%

2012

1838

1151

37.4%

566

442

22%

2013

1843

1091

40.8%

567

436

23.1%

 

F.E.: Facultativos especialistas

FNE: Facultativos no especialistas                                       (Fuente: memorias del SNS-O)